El Tribunal Supremo, Sección Penal II, con la sentencia n. 15115 depositada el 16 de abril de 2025, vuelve sobre la delicada relación entre querella y delito continuado, ofreciendo indicaciones valiosas para abogados, el Ministerio Fiscal y los ofendidos. La decisión supera orientaciones previas oscilantes e incide directamente en la estrategia defensiva y en la operatividad de las fiscalías.
El acusado S. G. había sido condenado en apelación por múltiples conductas ilícitas unificadas bajo el vínculo de la continuación ex art. 81 c.p. La persona ofendida había presentado querella después del primer hecho, pero antes de que se perfeccionara el segundo episodio. La Audiencia Provincial de Catanzaro había desestimado la excepción defensiva de extemporaneidad de la acción penal, considerando la querella válida para todas las conductas. El recurso de casación alegaba violación de los arts. 120 y 124 c.p., sosteniendo que una nueva querella era indispensable para los hechos posteriores.
En materia de delito continuado, la querella interpuesta después del primer hecho delictivo y antes de la consumación del segundo surte sus efectos también respecto a este último, dado que el acto de impulso de la acción penal es, en tal caso, referible a un único delito, cuya evolución la persona ofendida no podía prever al momento de interponer la querella.
Comentario: El Tribunal valora la unidad sustancial del delito continuado. Mientras la serie criminal no se haya agotado, la voluntad punitiva expresada con la primera querella es suficiente. Sería irrazonable, subraya el Tribunal Supremo, obligar a la víctima a presentar denuncias múltiples por cada episodio aún no conocido o imprevisible, con el riesgo de frustrar la tutela penal y agravar la victimización secundaria.
De ello se deriva un favor querelae que facilita a la persona ofendida y, al mismo tiempo, garantiza la eficiencia de la acción penal, reduciendo el riesgo de improcedencia por defecto de querella.
La sentencia n. 15115/2025 proporciona un elemento importante a la disciplina del delito continuado, afirmando que la querella presentada oportunamente entre el primer y el segundo episodio vale para toda la secuencia delictiva. Para los profesionales del derecho penal es un recordatorio para verificar siempre los plazos y las modalidades de interposición de la querella, pero también para evaluar con atención la existencia del vínculo teleológico entre las conductas. La máxima, aunque clara, no exime del examen concreto del caso: sigue siendo imprescindible constatar la previsibilidad subjetiva y la conexión objetiva entre los hechos, para que la acción penal pueda proseguir legítimamente.