¿Qué obligaciones recaen sobre quien custodia un perro – o varios perros – cuando del animal puede derivar un peligro para la seguridad de terceros? La Corte de Casación, Sección 4 penal, con la sentencia n. 15701 del 22 de abril de 2025, ofrece una respuesta clara: el mero tenedor asume una posición de garantía y responde de homicidio imprudente si no adopta «toda precaución» idónea para evitar agresiones. El caso nace del fallecimiento de un transeúnte, que cayó a un río huyendo de tres de los cuatro perros propiedad del imputado, G. D. P., que se escaparon por un hueco en la valla.
La Corte de Apelación de L'Aquila había condenado al imputado considerando existente el nexo causal entre la omisión de custodia y la muerte de la víctima. Ante la Casación, la defensa lamentaba la ausencia de una conducta culposa específica, sosteniendo que la presencia de una valla era suficiente. La Suprema Corte declaró el recurso inadmisible, confirmando la responsabilidad penal.
La Corte recuerda la noción de posición de garantía, que impone a quien dirige o controla una fuente de peligro impedir el evento dañoso. En el caso de animales potencialmente peligrosos, tal obligación se traduce en:
En materia de homicidio imprudente, la posición de garantía, asumida también por el mero tenedor de un animal, impone la obligación de control y custodia del mismo mediante la adopción de toda precaución válida para prevenir agresiones a terceros, no siendo suficiente, a tal fin, que el animal esté custodiado en un lugar privado o, en cualquier caso, vallado, ya que se requiere una ubicación concretamente idónea para evitar que se sustraiga a la custodia o al control del tenedor.
En otras palabras, no basta «la valla»: es necesario verificar constantemente que esté intacta, idónea para el temperamento del animal y sin huecos. El tenedor debe prever posibles fallos estructurales e intervenir de forma inmediata. La Corte consideró previsible la fuga de los perros a través de una abertura ya existente, y por ello culposa la omisión de vigilancia.
Desde el punto de vista penal, la sentencia consolida la orientación según la cual el art. 672 c.p. (omisión de custodia de animales) puede servir como norma cautelar de referencia para integrar la culpa específica en el homicidio imprudente cuando se produce el evento letal. En el plano civil, la responsabilidad ex art. 2052 c.c. permanece autónoma y de naturaleza objetiva: el propietario o tenedor responde de los daños a menos que demuestre el caso fortuito, prueba que – a la luz de la decisión – se vuelve particularmente gravosa.
La sentencia se inserta también en la línea de la directiva UE 2019/1937 sobre el principio de precaución: gestionar una fuente de riesgo implica la obligación de prevenir incluso eventos rarísimos pero concretamente previsibles.
La sentencia n. 15701/2025 representa una advertencia para todos los propietarios o tenedores de animales: la responsabilidad penal no se detiene en la puerta de casa. Quien custodie un perro – y más aún varios perros – debe evaluar constantemente la eficacia de los medios de contención y, si es necesario, adoptar precauciones adicionales (bozal, doble valla, vigilancia). De lo contrario, el riesgo no solo recae en términos de sanciones administrativas, sino que puede traducirse en graves consecuencias penales hasta la imputación por homicidio imprudente.