La reciente sentencia n. 390 de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Sassari, aborda un tema crucial en el campo del derecho de sucesiones: la aceptación tácita de la herencia. Esta decisión ofrece una importante reflexión sobre cómo el comportamiento del heredero puede ser interpretado en juicio, planteando cuestiones significativas sobre la carga de la prueba en caso de impugnación de la calidad de heredero.
En el caso específico, S. (D. F.) inició una acción legal contra C. (G. A.) para reclamar su derecho de sucesión. La Corte tuvo que evaluar si S. estaba obligado a demostrar la aceptación formal de la herencia o si, por el contrario, su comportamiento ya había manifestado dicha voluntad. La Corte estableció que la proposición de demandas judiciales destinadas a reconstruir la integridad del patrimonio hereditario puede considerarse una manifestación tácita de la aceptación de la herencia.
Parte con un título legal para el derecho de sucesión hereditaria - Propuesta de demandas judiciales dirigidas a reconstruir la integridad del patrimonio hereditario - Prueba de la aceptación de la herencia - Necesidad - Exclusión - Impugnación de la calidad de heredero - Carga de la prueba - Contenido. La parte que tiene un título legal que le confiere el derecho de sucesión hereditaria no está obligada a demostrar que ha aceptado la herencia si propone en juicio demandas que, por sí mismas, manifiestan la voluntad de aceptar, como es aquella dirigida a reconstruir la integridad del patrimonio hereditario, recayendo sobre quien impugna la calidad de heredero la carga de alegar la falta de aceptación de la herencia y, eventualmente, probar la existencia de hechos idóneos para excluir la aceptación tácita, que parece implícita en el comportamiento del heredero.
La resolución ofrece una importante clave de lectura sobre la aceptación tácita, según lo previsto en el artículo 459 del Código Civil. Establece que la aceptación puede ocurrir también de manera implícita, a través de comportamientos concretos que demuestran la voluntad de gestionar el patrimonio hereditario. Esto significa que, en presencia de actos destinados a preservar o reconstruir la integridad de la herencia, el heredero no está obligado a proporcionar una prueba formal de aceptación.
La Sentencia n. 390 de 2025 representa un paso adelante en la protección de los derechos de los herederos, aclarando que la voluntad de aceptar una herencia puede manifestarse también a través de actos que buscan la protección del patrimonio. Este principio no solo simplifica el procedimiento hereditario, sino que también invierte la carga de la prueba, poniendo a cargo de quien impugna la calidad de heredero la responsabilidad de demostrar la falta de aceptación. Se trata de una importante aclaración que valora el papel del heredero y facilita el acceso a la justicia en materia de sucesiones.