La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 39289 del 4 de octubre de 2024 ofrece importantes aclaraciones en materia de acciones indemnizatorias contra reclusos o internados, en particular respecto a la posibilidad de compensación por parte del Ministerio de Justicia. Este pronunciamiento, de hecho, se inserta en un contexto normativo y jurisprudencial complejo, destacando las modalidades a través de las cuales el Ministerio puede oponer créditos derivados de penas pecuniarias contra los reclusos.
En la sentencia en cuestión, el Tribunal ha establecido que el Ministerio de Justicia, demandado en juicio, tiene la facultad de oponer en compensación, a tenor del art. 1243 del Código Civil, créditos ciertos, líquidos y exigibles devengados contra el recluso. Esto es particularmente relevante en relación con condenas penales que prevén el pago de penas pecuniarias. El Tribunal ha aclarado que para poder recurrir a dicha compensación es suficiente la presentación de la orden de ejecución de la pena emitida por el fiscal, según lo previsto por el art. 656 del Código de Procedimiento Penal.
Acción indemnizatoria a tenor del art. 35-ter ord. pen. - Crédito devengado por la pena pecuniaria - Excepción de compensación ex art. 1243 cod. civ. - Presentación de la orden de ejecución de la pena - Suficiencia - Razones. En materia de remedios indemnizatorios contra reclusos o internados de los que trata el art. 35-ter ord. pen., el Ministerio de Justicia, demandado en juicio, puede oponer en compensación, a tenor del art. 1243 cod. civ., el crédito cierto, líquido y exigible devengado contra el recluso como consecuencia de su condena al pago de una pena pecuniaria, siendo a tal fin suficiente la presentación de la orden de ejecución emitida por el fiscal conforme al art. 656 cod. proc. pen., tratándose del pronunciamiento con el que se pone en ejecución la condena.
Esta resolución tiene significativas implicaciones para los reclusos, sus abogados y el Ministerio de Justicia. En particular, se pueden destacar algunos puntos clave:
En conclusión, la sentencia n.º 39289 de 2024 representa un paso fundamental en la definición del papel del Ministerio de Justicia en las acciones indemnizatorias contra los reclusos. La posibilidad de oponer créditos por penas pecuniarias en compensación ofrece una nueva dimensión a las dinámicas jurídicas en este ámbito. Es crucial que todos los actores involucrados, desde los abogados hasta los propios reclusos, sean conscientes de estas nuevas disposiciones para afrontar de la mejor manera las situaciones legales emergentes. La claridad jurídica proporcionada por el Tribunal de Casación contribuye, finalmente, a una mayor equidad en el tratamiento de las solicitudes indemnizatorias en el sistema penal italiano.