La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 15296 de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la relación entre responsabilidad civil y penal en caso de denuncia infundada. La decisión interviene en una controversia entre C.C., absuelto de acusaciones de calumnia y difamación, y los querellantes A.A. y B.B., condenados a indemnizarlo. Se trata de un caso emblemático que pone de relieve los derechos y deberes de quienes se valen de la justicia.
El asunto se inicia con una sentencia del Tribunal de Barcellona Pozzo di Gotto, que absolvió a C.C. con la fórmula "porque el hecho no constituye delito". Posteriormente, C.C. demandó a A.A. y B.B. para solicitar la indemnización por daños y perjuicios, alegando que las denuncias eran calumniosas. La Corte de Apelación de Messina acogió parcialmente el recurso de C.C., condenando a los querellantes a indemnizarlo con 10.000 euros más intereses y costas legales.
La Corte aclaró algunos puntos fundamentales:
La responsabilidad por calumnia se configura cuando la denuncia se presenta con dolo, es decir, con conocimiento de la falsedad de los hechos denunciados.
La sentencia de la Casación n. 15296 de 2024 representa un importante punto de referencia para el derecho civil y penal. Establece claramente que la carga de la prueba en caso de calumnia recae sobre quien denuncia, y que la ausencia de una condena penal no impide la posibilidad de obtener una indemnización. Esta orientación jurisprudencial subraya la protección de los derechos de quienes sufren denuncias injustificadas, poniendo énfasis en la importancia de un uso responsable de las querellas.