La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 24930 del 17 de septiembre de 2024 ofrece perspectivas significativas sobre el tema del pensión de divorcio, en particular en lo que respecta al análisis de las condiciones económicas de las partes involucradas. El litigio enfrentó a dos ex compañeros de una unión civil, A.A. y B.B., y la Corte reiteró la importancia de la prueba y las circunstancias específicas en el momento de la solicitud de manutención.
El Tribunal de Pisa había establecido inicialmente una contribución mensual para el mantenimiento de A.A. a cargo de B.B., pero la Corte de Apelación de Florencia, en apelación, decidió revocar el pensión, considerando que no existían los presupuestos necesarios. Este paso es crucial ya que pone de relieve cómo la evaluación de las condiciones económicas de las partes es determinante para la concesión de la manutención.
La Corte de Casación confirmó que el pensión de manutención requiere la comprobación de la insuficiencia de los medios del ex compañero, aplicando criterios equitativos definidos por la normativa vigente.
La Casación reiteró que el pensión de manutención tiene una función asistencial y compensatoria, requiriendo una comparación entre las condiciones económicas de ambos compañeros. En el caso específico, A.A. no logró demostrar la insuficiencia de sus medios, ni la imposibilidad de procurárselos.
La sentencia en cuestión nos ofrece importantes indicaciones sobre cómo los tribunales deben proceder en la evaluación de las solicitudes de pensión de divorcio. La necesidad de aportar pruebas concretas de las propias condiciones económicas y la capacidad de demostrar la insuficiencia de los medios requeridos son aspectos fundamentales para la concesión de un pensión. Esta decisión representa, por lo tanto, un llamado a la necesidad de una adecuada documentación y una evaluación rigurosa por parte de los jueces, en protección de los derechos de ambas partes involucradas.