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Cass. civ., Sez. III, Sent., n. 29492 de 2019: Reflexiones sobre la Indemnizabilidad del Daño No Patrimonial. | Bufete de Abogados Bianucci

Cas. civ., Sez. III, Sent., n. 29492 del 2019: Reflexiones sobre la Indemnización del Daño No Patrimonial

La sentencia n. 29492 de la Corte de Casación, emitida el 14 de noviembre de 2019, aborda cuestiones cruciales sobre los daños no patrimoniales, con especial atención a la indemnización del daño biológico, catastrófico y terminal. La Corte examinó el caso de una víctima de hepatitis crónica VHC, contraída por transfusión de sangre, y estableció importantes principios relativos a la prescripción del derecho a indemnización para los familiares. Este artículo se propone analizar las implicaciones de esta sentencia, aclarando los conceptos jurídicos involucrados y la importancia de la correcta interpretación de las normativas vigentes.

Las Distinciones entre Daño Biológico, Catastrófico y Terminal

La Corte aclaró que las nociones de "daño terminal" y "daño catastrófico" no tienen un significado jurídico autónomo, sino que son términos descriptivos utilizados para delinear diferentes dimensiones del daño biológico. En particular:

  • Daño biológico terminal: se refiere a la incapacidad temporal de desempeñar las actividades cotidianas normales debido a una lesión letal.
  • Daño catastrófico: representa el daño moral intenso derivado de la conciencia de la propia condición terminal.
  • Daño no patrimonial: comprende tanto el daño biológico como el daño moral, ambos indemnizables a condición de que sean probados y cuantificables.
La responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños derivados de infecciones por los virus VHB, VIH y VHC contraídas por personas transfundidas es de naturaleza extracontractual.

El Papel de la Prescripción

Otro aspecto relevante de la sentencia concierne a la prescripción de los derechos indemnizatorios. La Corte estableció que, en caso de contagio por el virus VHC, el derecho a indemnización se extingue tras cinco años, y esto se aplica también a los daños sufridos en vida por la víctima. Esto es particularmente significativo para los familiares, ya que el derecho a indemnización de los daños "jure hereditatis" se basa en la prontitud de la solicitud. La Corte consideró que, al ser conocida la patología y su origen por el paciente, el plazo de prescripción había transcurrido.

Conclusiones

La sentencia n. 29492 de 2019 proporciona una guía fundamental en la comprensión de la indemnización de los daños no patrimoniales. Las distinciones entre las diversas tipologías de daño y la importancia de la prescripción son esenciales para los profesionales del derecho y los familiares de las víctimas. La correcta aplicación de estos principios no solo aclara la posición jurídica de los perjudicados, sino que también ofrece una base para futuras interpretaciones y decisiones jurídicas.

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