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Comentario sobre la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 40100 de 2018: Bancarrota Fraudulenta y Responsabilidad de los Administradores. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 40100 de 2018: Quiebra Fraudulenta y Responsabilidad de los Administradores

La sentencia n. 40100 de 2018 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad penal en caso de quiebra fraudulenta. El caso analizado concierne a Z.A., acusado de haber provocado la quiebra de su sociedad mediante operaciones dolosas y la destrucción de documentación contable. La decisión de la Corte destaca algunos puntos clave que merecen ser profundizados, tanto para los profesionales del sector legal como para los empresarios.

El contexto de la sentencia

El caso se inicia con la sentencia de la Corte de Apelación de Milán, que había confirmado la condena de Z.A. por quiebra fraudulenta documental y por violaciones tributarias. La Corte de Apelación había considerado suficientes las pruebas de la conducta dolosa del imputado, en particular la omisión sistemática en el pago de tributos y contribuciones previsionales, que había generado una deuda de más de 1.800.000 euros.

La Corte ha aclarado que la responsabilidad penal por quiebra no se limita a la mera causación material de la quiebra, sino que requiere también la conciencia por parte del imputado de la naturaleza dolosa de sus acciones.

Elementos de responsabilidad y conciencia

Un aspecto crucial surgido de la sentencia es la necesidad de demostrar la conciencia del imputado respecto a la dolosidad de sus operaciones. Como estableció la Corte, para que se configure el delito de quiebra fraudulenta, es indispensable que el autor sea consciente y quiera la naturaleza dolosa de la operación, representándose la quiebra como efecto de su conducta. En este contexto, la Corte reiteró que una crisis de liquidez, si bien representa una causa de fuerza mayor, no excluye la responsabilidad penal si ha habido una acción dolosa.

  • El delito de quiebra fraudulenta se configura con operaciones dolosas y omisivas.
  • La conciencia de la posibilidad de quiebra es un elemento clave para la responsabilidad penal.
  • El impago de tributos y contribuciones se considera una operación dolosa si es sistemática.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 40100 de 2018 representa un importante precedente para la jurisprudencia en materia de quiebra fraudulenta. Destaca cómo la responsabilidad penal de los administradores no puede ser excluida por circunstancias de fuerza mayor, sino que debe ser evaluada a la luz de la conciencia y la intencionalidad de las acciones realizadas. La claridad con la que la Corte ha delineado los confines de la responsabilidad penal en materia de quiebra ofrece puntos de reflexión tanto para los profesionales del derecho como para los empresarios, destacando la importancia de una gestión empresarial atenta y transparente.

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