La sentencia n. 16115 de 2024, emitida por la Corte de Casación, se ha centrado en un caso de quiebra fraudulenta, confirmando las condenas impuestas en primera y segunda instancia. Este artículo tiene como objetivo analizar los puntos clave de la decisión, en particular en lo que respecta al elemento subjetivo del delito de quiebra fraudulenta y a las implicaciones para los administradores de sociedades en quiebra.
En el caso de especie, el imputado A.A., administrador de dos sociedades en quiebra, fue condenado por quiebra fraudulenta por distracción y documental. La Corte de apelación de Milán ya había confirmado la responsabilidad del imputado, constatando que la ausencia de escrituras contables regulares impedía la reconstrucción de las vicisitudes patrimoniales de las sociedades.
La Corte de Casación ha reiterado que el dolo genérico es suficiente para configurar los delitos de quiebra fraudulenta, sin necesidad de demostrar un nexo causal directo entre la distracción de bienes y la quiebra.
La Corte ha destacado que, para la configuración del delito de quiebra fraudulenta, no es necesario demostrar la conciencia del administrador respecto al estado de insolvencia de la sociedad. Es suficiente constatar que el agente haya destinado voluntariamente recursos empresariales a usos ajenos a la actividad empresarial, causando así un menoscabo patrimonial.
Esta sentencia representa un importante recordatorio de las obligaciones de los administradores de sociedades. La interpretación de la Corte subraya cómo la responsabilidad no se limita a la gestión activa de los recursos, sino que se extiende también a la correcta tenencia de la documentación contable necesaria. Una administración negligente puede acarrear consecuencias penales significativas, como se desprende de la condena recibida por el imputado.
En conclusión, la sentencia n. 16115 de 2024 de la Corte de Casación aclara aún más la configuración del delito de quiebra fraudulenta, estableciendo que el dolo genérico es suficiente para la condena. Los administradores deben ser conscientes de su responsabilidad, no solo en la gestión activa de los recursos, sino también en la correcta conservación y tenencia de las escrituras contables. La vigilancia sobre estos aspectos es fundamental para evitar graves sanciones penales y garantizar la transparencia en las operaciones empresariales.