La reciente sentencia n. 18765 del 9 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el ámbito de la edificación residencial pública: la permanencia del requisito de no poseer vivienda propia para la adjudicación de alojamientos. Esta sentencia se enmarca en un contexto jurídico de gran relevancia, estableciendo principios que pueden influir notablemente en el destino de muchos adjudicatarios.
La Corte anuló una decisión anterior de la Corte de Apelación de Roma que había examinado el caso de M. (D. C. F.) contra R., destacando que el requisito de no poseer vivienda propia debe mantenerse durante todo el período de adjudicación. Según el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Ley Regional Lacio n. 12 de 1999, la pérdida de este requisito comporta la caducidad automática de la adjudicación de la vivienda.
Art. 11, apartado 1, letra c), l.r. Lacio n. 12 de 1999 - Permanencia del requisito de no poseer vivienda propia durante toda la relación - Necesidad - Pérdida sobrevenida del requisito - Consecuencias - Caducidad automática del adjudicatario - Momento de la constatación por la autoridad administrativa - Relevancia - Exclusión - Fundamento. En materia de edificación residencial pública, el requisito de no poseer vivienda propia, contemplado en el art. 11, apartado 1, letra c), l.r. Lacio n. 12 de 1999, debe permanecer durante toda la relación, con la consecuencia de que su pérdida sobrevenida comporta la caducidad automática de la adjudicación de la vivienda, independientemente del momento en que la autoridad administrativa constate la (in)existencia de los requisitos, dado que la declaración de caducidad tiene un valor meramente declarativo de la extinción "de pleno derecho" de la adjudicación anterior, que ya se produjo en el mismo momento en que se materializó la causa de caducidad.
La sentencia subraya que la caducidad de la adjudicación no está ligada a la temporalidad de la constatación por parte de la autoridad administrativa, sino que se produce automáticamente en el momento en que el requisito de no poseer vivienda propia deja de cumplirse. Este principio es de particular importancia ya que garantiza la corrección y la transparencia en la gestión de las viviendas públicas, protegiendo los intereses de quienes realmente las necesitan.
En conclusión, la sentencia n. 18765 de 2024 representa un importante punto de referencia en el derecho de la edificación residencial pública, reiterando la necesidad de mantener el requisito de no poseer vivienda propia durante toda la duración de la relación de adjudicación. La decisión de la Corte de Casación no solo aclara los derechos y deberes de los adjudicatarios, sino que también ofrece una mayor certeza jurídica para las autoridades competentes. Esta aclaración normativa es fundamental para garantizar que los recursos públicos se destinen a quienes realmente los necesitan, evitando abusos y asegurando un uso equitativo de las viviendas públicas.