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Consenso tácito a la publicación de la imagen: análisis de la sentencia n. 18276 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Consentimiento tácito a la publicación de la imagen: análisis de la sentencia n. 18276 de 2024

La reciente ordenanza n. 18276 del 3 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema cada vez más relevante en el panorama jurídico italiano: el consentimiento tácito a la exposición de la imagen. En una época en la que la difusión de contenidos fotográficos está a la orden del día, es fundamental comprender las implicaciones legales relacionadas con la privacidad y la imagen personal.

El Caso: Bertolani contra Pennesi

La controversia en cuestión involucra a B. (Bertolani Massimo) contra K. (Pennesi Andrea) y se refiere a la publicación de un retrato fotográfico. La Corte de Apelación de Bolonia, en la sentencia del 14 de abril de 2022, ya había desestimado la solicitud de protección de la privacidad por parte de B., sosteniendo que el consentimiento a la exposición de la propia imagen puede ser también tácito. Este principio ha sido confirmado por la Casación, que ha profundizado en los requisitos que caracterizan un consentimiento de este tipo.

El Consentimiento Tácito: ¿Qué Significa?

Según la sentencia, el consentimiento tácito a la exposición o difusión de la imagen no debe necesariamente expresarse por escrito, sino que puede derivar de una manifestación de voluntad suficientemente concluyente. Este aspecto es crucial, ya que el art. 96 de la ley n. 633 de 1941, que regula el derecho de autor, no impone limitaciones de forma para el consentimiento al uso de la imagen. Por el contrario, el art. 110 de la misma ley requiere la forma escrita solo para la transmisión de los derechos de explotación, sin entrar en el mérito del consentimiento a la exposición.

Publicación de retrato fotográfico - Consentimiento tácito - Admisibilidad - Fundamento. El consentimiento a la exposición o difusión de la propia imagen puede ser también tácito, siempre que resulte de una manifestación de voluntad suficientemente concluyente, ya que el art. 96 de la ley n. 633 de 1941 no prevé ningún requisito de forma, mientras que el art. 110 de dicha ley - que requiere la forma escrita para la prueba de los contratos que tengan por objeto la transmisión de los derechos de utilización de la imagen - está destinado únicamente a regular los conflictos entre presuntos titulares del mismo derecho de explotación.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y merecen atención. En particular, es importante considerar los siguientes aspectos:

  • La necesidad de demostrar la voluntad de consentir la publicación a través de comportamientos concretos.
  • El riesgo de conflictos legales en ausencia de una clara manifestación de consentimiento.
  • La importancia de una correcta información sobre los derechos de imagen, especialmente en ámbitos como las redes sociales.

En este contexto, es fundamental que las personas sean conscientes de sus derechos y de las modalidades a través de las cuales pueden manifestar el consentimiento a la publicación de su imagen.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 18276 de 2024 representa un paso importante en la definición del consentimiento tácito a la exposición de la imagen. Aclara que el consentimiento no debe necesariamente expresarse por escrito, sino que puede derivar de comportamientos que demuestren una voluntad clara e inequívoca. Este principio ofrece una mayor flexibilidad en la gestión de los derechos de imagen, pero también requiere una mayor atención por parte de los individuos en cuanto a su privacidad y al uso de su propia imagen.

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