La cuestión de la clasificación de las carreteras urbanas dentro de los centros de población es de suma importancia para comprender las responsabilidades de las administraciones municipales. La auto n. 17668 del 26 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una interpretación significativa de las normas al respecto, aclarando cuáles son las condiciones necesarias para que una carretera pueda considerarse municipal.
Según el artículo 2, apartado 7, del decreto legislativo n. 285 de 1992, las carreteras urbanas incluidas en los centros de población son siempre municipales, a menos que se trate de tramos de carreteras estatales, regionales o provinciales en centros con una población inferior a diez mil habitantes. Esto implica que, para los municipios con una población superior a este umbral, la responsabilidad de la gestión y el mantenimiento de las carreteras recae en la entidad local.
Clasificación de carreteras - Carreteras urbanas incluidas en centros de población - Naturaleza de carretera municipal - Configurabilidad - Condiciones - Población superior a diez mil habitantes - Necesidad - Consecuencias - Identificación - Criterios. Según el art. 2, apartado 7, del d.lgs. n. 285 de 1992, las carreteras urbanas de las letras D), E) y F) del mismo artículo, son siempre municipales cuando están situadas en el interior de los centros de población, exceptuando los tramos interiores de carreteras estatales, regionales o provinciales que atraviesan centros de población con una población no superior a diez mil habitantes; de ello se desprende que, a efectos de la identificación de la entidad propietaria de la carretera incluida en el centro de población de un Municipio, no es suficiente el mero dato topográfico, sino que es necesario determinar si el Municipio tiene un número de habitantes superior o inferior a diez mil.
Esta sentencia no solo aclara la cuestión de la clasificación de las carreteras, sino que también establece un importante precedente jurisprudencial. Destaca que, para determinar la propiedad de una carretera, no es suficiente considerar el simple aspecto topográfico, sino que es esencial evaluar el número de habitantes del municipio. De este modo, la Corte se asegura de que las responsabilidades se atribuyan claramente, evitando ambigüedades que podrían dar lugar a litigios.
En conclusión, la auto n. 17668 de 2024 representa un avance en la definición de las responsabilidades municipales en cuanto a la gestión de las carreteras urbanas. Proporciona directrices claras para las entidades locales y establece criterios precisos a seguir, contribuyendo así a una mayor claridad en el derecho de la circulación vial. Es fundamental que los municipios tomen nota de estas indicaciones para garantizar una correcta administración de sus carreteras y de los servicios a los ciudadanos.