La reciente sentencia n. 18681 del 9 de julio de 2024 ha suscitado un notable interés en el sector del derecho inmobiliario, en particular en lo que respecta a la formalización de contratos preliminares de compraventa. Esta resolución de la Corte de Casación aborda un tema crucial: la exacta individualización del inmueble objeto del contrato preliminar, una cuestión que tiene importantes implicaciones prácticas para las partes involucradas.
La Corte abordó el caso en el que un contrato preliminar de compraventa inmobiliaria se refería a un bien genérico. La cuestión central era si el objeto del contrato podía determinarse también a través de actos y hechos externos al negocio. La respuesta de la Corte es clara: en caso de pronunciamiento judicial ex art. 2932 c.c., es necesaria la exacta individualización del inmueble en el preliminar mismo.
“(CONTRATO PRELIMINAR) (CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIÓN) - EJECUCIÓN ESPECÍFICA DEL DEBER DE CONCLUIR EL CONTRATO. Contrato preliminar de compraventa inmobiliaria de cosa genérica - Objeto del contrato - Pronunciamiento judicial ex art. 2932 c.c. - Necesidad de la exacta individualización del inmueble con el preliminar - Existencia - Fundamento. En caso de contrato preliminar de compraventa inmobiliaria de cosa genérica, el objeto del mismo puede determinarse a través de actos y hechos históricos externos al negocio, incluso posteriores a su formalización, solo en la hipótesis en que la identificación del bien a transferir se realice en sede de conclusión consensual del contrato definitivo, y no cuando, en cambio, se refiera a un pronunciamiento judicial ex art. 2932 c.c., caso en el cual es necesario que la exacta individualización del inmueble, con la indicación de los linderos y los datos catastrales, resulte del preliminar, debiendo la sentencia corresponder exactamente al contenido del contrato, sin poder recurrir a otra documentación los datos necesarios para la especificación del bien objeto de la transferencia.”
La sentencia que tratamos pone de relieve la importancia de redactar contratos preliminares con la máxima atención. Es fundamental que las partes involucradas especifiquen claramente el objeto del contrato, proporcionando detalles como:
En conclusión, la sentencia n. 18681/2024 representa una importante etapa en la jurisprudencia italiana relativa a los contratos preliminares de compraventa inmobiliaria. Subraya la necesidad de una clara y precisa individualización del inmueble en el preliminar, estableciendo un principio que podrá influir en las prácticas contractuales futuras. Profesionales del sector y particulares deben prestar especial atención a este aspecto, para evitar problemáticas legales y garantizar la certeza de sus derechos en el ámbito inmobiliario.