La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n.º 17620 del 26 de junio de 2024, ofrece importantes reflexiones para los operadores del sector de las concesiones de aguas minerales. La cuestión central se refiere a la modalidad de determinación de la tasa debida por la concesión de aguas minerales, según lo establecido en el art. 13 de la ley provincial de Bolzano n.º 7 de 2005. El Tribunal ha reiterado que no es posible realizar una distinción entre la tasa de concesión y el componente tarifario adicional, un aspecto crucial para la gestión de las concesiones en el ámbito local.
La ley provincial de Bolzano n.º 7 de 2005 regula las concesiones para el uso de aguas minerales, definiendo las modalidades de cálculo de la tasa. En particular, el artículo 13 establece que la tasa debe determinarse de manera que garantice una justa compensación por el uso de los recursos hídricos. Sin embargo, en el pasado, se habían producido interpretaciones divergentes sobre la posibilidad de distinguir entre la tasa de concesión y los importes adicionales relacionados con la tarifación ambiental.
En general. Las modalidades de determinación de la tasa debida por la concesión de aguas minerales, de las que trata el art. 13 de la l.p. Bolzano n.º 7 de 2005 (en la formulación ratione temporis aplicable), no permiten una distinción entre la tasa de concesión en sentido estricto y el componente tarifario adicional. (En la especie, la S.C. ha casado la decisión del TSAP y, decidiendo sobre el fondo, ha declarado no debida la suma que la Junta de la Provincia Autónoma de Bolzano había solicitado a la sociedad concesionaria en virtud de una pretendida distinción entre la tasa de concesión y la "componente tarifaria ligada al medio ambiente").
El Tribunal de Casación ha casado así la decisión del Tribunal Superior de Aguas Públicas (TSAP), estableciendo que las modalidades de determinación de la tasa no permiten la distinción entre la tasa de concesión y el componente tarifario adicional. Esta aclaración es fundamental no solo para el caso específico, sino también para el sector de las concesiones públicas en general, donde la transparencia y la claridad de las normas son esenciales para evitar litigios.
Las implicaciones de la sentencia son múltiples y afectan a diversos aspectos:
En conclusión, la sentencia n.º 17620 de 2024 representa un paso significativo hacia una mayor claridad y certeza en el sector de las concesiones para el uso de aguas minerales. La distinción entre la tasa de concesión y el componente tarifario adicional, que había sido objeto de controversias, ha sido definitivamente excluida por el Tribunal de Casación, favoreciendo una gestión más eficiente de los recursos hídricos. Es fundamental que las autoridades competentes y las empresas concesionarias tomen nota de estas indicaciones para garantizar una correcta aplicación de las normas y una gestión sostenible de las aguas minerales.