La sentencia n.º 26334 de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa una importante aclaración jurídica en materia de medidas alternativas a la detención. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad de las solicitudes de medidas alternativas en relación con la comunicación del domicilio, estableciendo algunos principios que merecen un análisis detallado.
La cuestión central se refiere a la solicitud de un imputado, M. S., de acceder a medidas alternativas a la detención. La Corte examinó la situación en la que la solicitud presentada resultaba incompleta debido a la omisión del cambio de domicilio declarado o elegido. Aquí se constató una distinción fundamental: la Corte estableció que la solicitud es inadmisible solo en el caso de que falte la declaración o la elección de domicilio, no cuando se trata de una modificación posterior.
Solicitud de medidas alternativas a la detención - Domicilio declarado o elegido - Cambio - Comunicación - Omisión - Inadmisibilidad de la solicitud - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de medidas alternativas a la detención, la solicitud es inadmisible solo en el caso de que en ella falten la declaración o la elección de domicilio y no en aquel en que la omisión se refiera al posterior cambio del domicilio declarado o elegido. (Supuesto de hecho en el que la Corte excluyó la inadmisibilidad de la solicitud que contenía la elección de un domicilio en el que el condenado resultó desconocido en el momento de la notificación del aviso de fijación de la audiencia).
La máxima de la sentencia aclara un punto crucial: es fundamental que el condenado indique un domicilio en el momento de la solicitud de medidas alternativas. Sin embargo, no es necesario que se actualice si el domicilio cambia posteriormente, siempre que el domicilio inicialmente elegido haya sido comunicado. Este enfoque evita penalizar al imputado por circunstancias que podrían escapar a su control.
La sentencia n.º 26334 de 2023 representa un paso importante en la tutela de los derechos de los imputados, en particular en relación con las medidas alternativas a la detención. Subraya la importancia de una correcta comunicación del domicilio, pero al mismo tiempo ofrece una salvaguardia para aquellos que podrían encontrarse en dificultades para mantener actualizadas las informaciones requeridas. Este equilibrio entre rigor formal y tutela de los derechos individuales es esencial en nuestro sistema jurídico.