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Comentario a la Sentencia n. 14047 de 2024: Embargo Preventivo y Responsabilidad de las Entidades. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 14047 de 2024: Embargo Preventivo y Responsabilidad de las Entidades

La sentencia n.º 14047 del 13 de febrero de 2024 representa una importante resolución en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en particular en lo que respecta al embargo preventivo previsto en el artículo 53 del d.lgs. n.º 231 de 2001. Este artículo delinea los contornos jurídicos relativos a la posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre los bienes de las personas jurídicas, destacando la importancia de la motivación del "peligro" para justificar tales disposiciones.

El Embargo Preventivo en el D.lgs. n.º 231/2001

El embargo preventivo es una medida cautelar que permite inhabilitar la disponibilidad de bienes que podrían constituir el precio o el beneficio de un delito. La sentencia en cuestión subraya cómo esta medida debe ir acompañada de una motivación clara y concisa relativa al peligro en la mora, es decir, el riesgo de que los bienes puedan ser disipados o sustraídos en el tiempo necesario para la resolución del juicio.

  • El embargo preventivo debe ser proporcionado y adecuado respecto al riesgo evidenciado.
  • Es necesaria una evaluación de las circunstancias específicas del caso.
  • La motivación debe demostrar la urgencia de adoptar la medida cautelar.

La Máxima de la Sentencia y su Significado

Responsabilidad penal de las entidades - Embargo preventivo ex art. 53 d.lgs. n.º 231 de 2001 - "Peligro" - Motivación - Necesidad. En materia de responsabilidad penal de las entidades y personas jurídicas, el embargo preventivo ex art. 53 d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, de los bienes que constituyen precio y beneficio del delito, cuya confiscación es obligatoria, incluso por equivalente, debe contener la concisa motivación del "peligro en la mora", a relacionar -respetando los criterios de adecuación y proporcionalidad de la medida real- con las razones que hacen necesaria la anticipación del efecto ablativo respecto a la resolución del juicio.

Esta máxima destaca la importancia de una motivación detallada en el contexto de las medidas cautelares. No basta con afirmar que existe un riesgo; es fundamental demostrar que el embargo es necesario y justificado respecto a la situación específica. La Corte de Casación ha reiterado que la motivación del "peligro en la mora" debe estar no solo presente, sino también ser suficientemente robusta para legitimar la medida cautelar.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 14047 de 2024 ofrece importantes aportaciones para la comprensión de la responsabilidad de las personas jurídicas y la operatividad de las medidas cautelares. La necesidad de una motivación adecuada y proporcionada no solo protege los derechos de las entidades involucradas, sino que también contribuye a garantizar un equilibrio entre la represión de los delitos y la salvaguardia de la certeza del derecho. La jurisprudencia continúa evolucionando, y casos como este representan un paso adelante en la definición de un marco normativo claro y coherente.

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