La sentencia n.º 15438 del 7 de febrero de 2024, depositada el 15 de abril de 2024, ofrece una importante interpretación sobre la ilegalidad de la pena en el contexto del delito continuado. En particular, la Corte de Casación ha aclarado que la pena base indicada por un juez no debe necesariamente respetar el marco legal, siempre que la pena final respete los límites generales previstos por el código penal italiano.
El caso en cuestión vio al Fiscal General presentar recurso contra una decisión del GIP del Tribunal de Bolzano, alegando la ilegalidad de la pena impuesta por el delito de robo. La Corte consideró inadmisible este recurso, subrayando que no existe ilegalidad en el caso en que el juez, aun indicando una pena base superior a la prevista por la ley, no supere los límites establecidos por los artículos 23 y siguientes del código penal.
Indicación errónea de la pena base - Ilegalidad de la pena - Exclusión – Condiciones - Indicación - Supuesto de hecho. En materia de delito continuado, no existe ilegalidad de la pena en el caso en que, al determinarla, el juez, aun indicando una pena base que exorbite del marco legal normativamente previsto, no exceda los límites generales sancionados por los arts. 23 y ss. 65, 71 y ss. y 81, párrafos tercero y cuarto, del código penal, en cuanto se debe tener en cuenta la medida final de la pena, sin que importe que los pasos intermedios que conducen a su determinación estén caracterizados por cálculos efectuados en violación de la ley. (Supuesto de hecho en el que la Corte declaró inadmisible el recurso del Fiscal General que lamentaba la ilegalidad de la pena, en cuanto la pena base para el delito de robo, considerado el más grave entre los vinculados por la continuación, había sido fijada en la reclusión de duración inferior a un año, en violación de lo dispuesto en el art. 628 del código penal).
Esta sentencia invita a reflexionar sobre las modalidades de determinación de la pena en los casos de delito continuado. Es fundamental que los operadores del derecho comprendan que, aunque la indicación de una pena base pueda parecer errónea, esto no implica automáticamente la ilegalidad de la pena final. Entre los principios jurídicos europeos e italianos, el artículo 81 del código penal establece que la pena debe ser proporcional al delito cometido y debe tener en cuenta las circunstancias del caso específico.
En conclusión, la sentencia n.º 15438 de 2024 representa una importante aclaración para el derecho penal italiano. Establece que no es suficiente lamentar una indicación errónea de la pena base para impugnar la legitimidad de la pena final, reforzando así el principio de que la evaluación debe centrarse en la medida final de la pena. Los abogados y profesionales del sector deben tener presentes estos aspectos para una correcta gestión de las defensas en casos de delito continuado.