La sentencia n.º 15134 del 07 de febrero de 2024, emitida por la Corte de Apelación de L'Aquila, ofrece una importante interpretación del derecho de querella en materia de estafa. En particular, se aclara que la legitimación para interponer querella no corresponde únicamente a la persona directamente engañada, sino también a quien haya sufrido un perjuicio patrimonial a causa de la conducta ilícita. Este aspecto adquiere una notable relevancia en la comprensión de los derechos de las víctimas en situaciones de fraude.
La Corte ha establecido que
"Persona perjudicada por el delito - Titular del patrimonio afectado por la conducta fraudulenta - Inducción en error de otro sujeto en posesión del bien defraudado - Legitimación de este último para interponer querella - Existencia - Razones.En materia de estafa, la titularidad del derecho de querella corresponde tanto al sujeto engañado y materialmente privado del bien al que se dirigía la conducta ilícita, como al sujeto que ha padecido el perjuicio patrimonial, es decir, a aquel que ostenta el derecho de propiedad sobre el bien ilícitamente aprehendido, siendo posible la coexistencia de varios sujetos pasivos de un mismo delito."
Esta resolución aclara que en caso de estafa, la acción legal puede ser emprendida por varios sujetos, ampliando así la protección de las víctimas. No es raro que, en situaciones de fraude, haya varias personas involucradas, cada una de las cuales pueda haber sufrido un daño directo o indirecto. Esto es particularmente importante en un contexto en el que los delitos contra el patrimonio son cada vez más frecuentes y complejos.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples:
Esta decisión representa un paso adelante en la protección de los derechos de las víctimas de estafa, haciendo la justicia más accesible a quienes han sufrido injusticias económicas.
En conclusión, la sentencia n.º 15134 de 2024 de la Corte de Apelación de L'Aquila refuerza el derecho de querella en materia de estafa, reconociendo la legitimación no solo a quien ha sido directamente engañado, sino también a quien ha sufrido un perjuicio patrimonial. Este enfoque no solo amplía la protección jurídica para las víctimas, sino que también contribuye a una mayor responsabilidad social y jurídica frente a los delitos contra el patrimonio. Es fundamental que quien haya sufrido un perjuicio se sienta legitimado para defender sus derechos y buscar justicia.