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Sentencia n. 17489 de 2024: Régimen diferenciado y compra de alimentos en prisión. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 17489 de 2024: Régimen diferenciado y adquisición de alimentos en prisión

La reciente sentencia n.º 17489 del 29 de marzo de 2024 del Tribunal de Casación ofrece reflexiones significativas sobre la gestión de los reclusos sometidos a régimen diferenciado, en particular en lo que respecta a la autorización para la adquisición de alimentos en régimen de "sopravvitto" (suministro adicional). Esta resolución, que anula sin reenvío la decisión del Tribunal de Vigilancia de Sassari, pone de manifiesto las delicadas interacciones entre los derechos individuales y las necesidades de seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios.

El contexto normativo y las condiciones de legitimidad

La ley de 26 de julio de 1975, n.º 354, en su artículo 41-bis, regula las modalidades de detención para los sujetos considerados peligrosos, estableciendo medidas restrictivas para garantizar la seguridad interna. En este contexto, el Tribunal ha reiterado que la denegación por parte de la Administración penitenciaria de la adquisición de alimentos, como en el caso de la harina y la levadura, es legítima si se fundamenta en necesidades objetivas de orden y seguridad. Este enfoque es coherente con la necesidad de prevenir situaciones de riesgo dentro de la prisión.

Reclusos sometidos a régimen diferenciado ex art. 41-bis ord. pen. - Autorización para la adquisición de alimentos en régimen de "sopravvitto" - Denegación - Legitimidad - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de régimen diferenciado conforme al art. 41-bis ley de 26 de julio de 1975, n.º 354, es legítima la resolución con la que la Administración penitenciaria no autorice la adquisición en régimen de "sopravvitto" y la tenencia de alimentos, sobre la base de necesidades objetivas de orden y seguridad interna, siempre que las consiguientes limitaciones no afecten a los derechos del recluso a la salud y a la alimentación. (Supuesto de hecho relativo a la denegación de adquisición en régimen de "sopravvitto" de harina y levadura, adoptada por su fácil inflamabilidad así como por su no esencialidad, pudiendo el recluso beneficiarse del sustento proporcionado por la Administración, conforme a las tablas nutricionales ministeriales).

Las implicaciones para los derechos de los reclusos

La sentencia subraya que, si bien son legítimas las restricciones impuestas por motivos de seguridad, estas no deben menoscabar los derechos fundamentales de los reclusos, en particular los relativos a la salud y la alimentación. La Administración debe garantizar que el sustento proporcionado respete las tablas nutricionales ministeriales, a fin de que los reclusos puedan mantener un estado de salud adecuado.

  • Legitimidad de la denegación de adquisición de alimentos en base a necesidades de seguridad.
  • Los derechos del recluso a la salud y a la alimentación deben ser tutelados.
  • Posibilidad de beneficiarse del sustento proporcionado por la Administración como alternativa.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 17489 de 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de los reclusos en régimen diferenciado, subrayando la necesidad de equilibrar las exigencias de seguridad con los derechos fundamentales de los reclusos. Este equilibrio es esencial para una justicia penal que respete la dignidad humana, incluso dentro de las estructuras carcelarias.

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