La reciente sentencia n. 16153 del 18 de enero de 2024, depositada el 17 de abril de 2024, ha suscitado un amplio debate en el ámbito jurídico. Se refiere a la configurabilidad del delito previsto por el art. 5 de la ley n. 645 de 1952, en particular en el contexto de una reunión pública. A través de esta decisión, la Corte ha reiterado la importancia de evaluar el 'peligro concreto de reorganización' del disuelto partido fascista, un tema de relevancia histórica y jurídica.
El caso involucró a un imputado, M. C., acusado de haber participado en una reunión pública en la que se ejecutaron el 'saludo romano' y la 'llamada del presente'. Estos actos, según la Corte, no son simples manifestaciones de una forma de saludo, sino que pueden representar señales de una voluntad de reintroducir ideologías fascistas. La Corte de Apelación de Milán, con su decisión del 24 de noviembre de 2022, anuló la sentencia de primera instancia, solicitando un examen más atento de las circunstancias del caso.
Reunión pública - “Llamada del presente” y “saludo romano” - Delito de que trata el art. 5 ley n. 645 de 1952 - Configurabilidad - Peligro concreto de reorganización del partido fascista - Acreditación - Necesidad - Concurso con el delito de que trata el art. 2 d.l. n. 122 de 1993, conv. con modif. por la ley n. 205 de 1993 - Configurabilidad - Condiciones. La conducta, tenida en el curso de una reunión pública, consistente en la respuesta a la "llamada del presente" y al llamado "saludo romano" integra el delito previsto por el art. 5 ley del 20 de junio de 1952, n. 645, si, habida cuenta de las circunstancias del caso, es idónea para alcanzar el peligro concreto de reorganización del disuelto partido fascista, prohibida por la XII disp. trans. fin. Cost., pudiendo asimismo integrar el delito, de peligro presunto, previsto por el art. 2, apartado 1, d.l. del 26 de abril de 1993, n. 122, convertido por la ley del 25 de junio de 1993, n. 205, si, teniendo en cuenta el contexto fáctico global, la misma es expresiva de manifestación propia o usual de las organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos de que trata el art. 604-bis, segundo apartado, cod. pen. (anteriormente art. 3 ley del 13 de octubre de 1975, n. 654).
La sentencia en cuestión se basa en algunos principios fundamentales del derecho penal italiano y de la Constitución. El art. 5 de la ley n. 645/1952 prohíbe expresamente la reorganización del partido fascista y establece sanciones para quienes, en cualquier forma, favorezcan su restablecimiento. Además, el decreto ley de 1993, convertido en ley, prevé medidas contra las manifestaciones que puedan expresar ideologías de odio. Esto es particularmente relevante en un contexto histórico en el que el fascismo ha sido condenado y disuelto.
La sentencia n. 16153 de 2024 representa un importante punto de referencia en la lucha contra la reorganización de ideologías extremistas. Pone de manifiesto cómo el derecho penal debe ser un baluarte contra el restablecimiento de sistemas totalitarios y cómo cada manifestación de este tipo debe ser cuidadosamente escrutada. La decisión de la Corte invita a reflexionar sobre cómo el derecho puede y debe intervenir para tutelar los valores democráticos y republicanos, en un contexto histórico en el que las cicatrices del pasado están siempre presentes.