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Cesión de Excedentes en el Grupo: Comentario a la Ordenanza n. 10810 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Cesión de Excedentes en el Grupo: Comentario a la Ordenanza n.º 10810 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 10810 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de cesión de excedentes dentro de un grupo societario, destacando las condiciones necesarias para que dicha cesión sea considerada eficaz frente a la Administración financiera. La sentencia se centra en el artículo 43-ter del d.P.R. n.º 602 de 1973, que regula específicamente este tipo de operación.

El Contexto Normativo

El artículo 43-ter, apartado 2, del d.P.R. n.º 602 de 1973, tal como ha sido modificado con el tiempo, establece que la cesión de excedentes puede realizarse incluso en ausencia de algunas formalidades previstas en los artículos 69 y 70 del r.d. n.º 2440 de 1923. Este aspecto es de fundamental importancia, ya que simplifica los procedimientos para las sociedades que operan dentro de un grupo, reduciendo la carga burocrática.

  • La cesión de excedentes debe indicarse en la declaración de la renta.
  • Es necesario proporcionar los datos de los sujetos cesionarios y los importes cedidos.
  • La omisión de las formalidades no impide la eficacia de la cesión.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Cesión de excedentes en el ámbito del grupo - Art. 43-ter, apartado 2, del d.P.R. n.º 602 de 1973 - Observancia de las formalidades de los arts. 69 y 70 del r.d. n.º 2440 de 1923 - Omisión - Eficacia - Condiciones. En materia de cesión de excedentes en el ámbito del grupo, de conformidad con el art. 43-ter, apartado 2, del d.P.R. n.º 602 de 1973, modificado por el art. 11, apartado 1, letra e), n.º 1, del d.P.R. n.º 542 de 1999 y en el texto anterior a la introducción del apartado 2-bis, añadido por el art. 2, apartado 3, del d.l. n.º 16 de 2012, convertido con modificaciones por la l. n.º 44 de 2012, la cesión sin la observancia de las formalidades de los arts. 69 y 70 del r.d. n.º 2440 de 1923 es eficaz frente a la Administración financiera, a condición de que la sociedad cedente ya haya indicado en la declaración de la renta los datos de los sujetos cesionarios y los importes cedidos.

Esta máxima aclara que, si bien las formalidades son importantes, su omisión no compromete la eficacia de la cesión. Sin embargo, es fundamental que la sociedad cedente complete correctamente la declaración de la renta, ya que esto constituye la base para la validez de la operación.

Conclusiones

La sentencia n.º 10810 de 2024 representa un paso significativo hacia la simplificación de los procedimientos fiscales para las sociedades que operan en grupo. Ofrece un marco claro de las condiciones que deben cumplirse para que la cesión de excedentes se considere eficaz. Las empresas deben prestar atención a la correcta cumplimentación de las declaraciones fiscales, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente y prevenir posibles impugnaciones por parte de la Administración financiera.

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