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Comentario a la Ordenanza n. 9693 de 2024: Crédito fiscal y declaración de la renta. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 9693 de 2024: Crédito fiscal y declaración de la renta

El tema de la declaración de la renta es siempre de gran actualidad, especialmente cuando se habla de créditos fiscales. La Ordenanza n.º 9693 del 10 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de partida importantes para comprender las dinámicas relacionadas con los incentivos fiscales en el sector cinematográfico. Esta sentencia aclara que los créditos fiscales por incentivos al cine deben indicarse en la declaración de la renta del período en que fueron concedidos, bajo pena de caducidad del derecho a utilizarlos.

El Contexto Normativo

La Corte, presidida por R. C., y ponente R. A., ha reiterado un principio fundamental: la declaración de la renta es una declaración de voluntad irrevocable, que no puede ser modificada una vez presentada, salvo que el contribuyente pueda demostrar el error y su conocimiento por parte de la administración. Esto se basa en la disciplina general de los vicios de la voluntad, tal como se expone en los artículos 1427 y siguientes del Código Civil.

Declaración de la renta - Crédito fiscal por incentivos al cine - Indicación en el período de concesión - Necesidad - Caducidad - Enmendabilidad - Declaración de voluntad - Irrevocabilidad - Existencia. En materia de declaración de la renta, los créditos fiscales por incentivos al cine deben indicarse necesariamente, a pena de caducidad, en la declaración correspondiente al período impositivo en el que se concedió el beneficio, tratándose de una declaración de voluntad irrevocable dirigida a modificar la base imponible, no enmendable en caso de error, salvo que el contribuyente demuestre que este era conocido o conocible por la administración tributaria, según la disciplina general de los vicios de la voluntad de los arts. 1427 y ss. del Código Civil.

Implicaciones de la Sentencia

Las implicaciones de esta ordenanza son múltiples y afectan en particular a:

  • Obligación de indicación: Es imperativo que los contribuyentes indiquen los créditos fiscales en la declaración del período en que fueron concedidos, para evitar la caducidad del derecho.
  • Irrevocabilidad: Una vez presentada la declaración, no es posible modificarla, salvo que se demuestre el error con pruebas tangibles.
  • Conocimiento del error: La posibilidad de enmendar la declaración se limita a casos en los que el error fuera conocido o conocible por la administración tributaria.

Conclusiones

En resumen, la Ordenanza n.º 9693 de 2024 reitera un principio fundamental en el derecho tributario: la necesidad de una indicación correcta y tempestiva de los créditos fiscales. Estas disposiciones no solo protegen la integridad del sistema fiscal, sino que también ofrecen a los contribuyentes certezas y claridad. Es esencial, para quienes operan en el sector cinematográfico y para los profesionales del derecho, comprender plenamente estas reglas para evitar problemáticas futuras y garantizar una correcta gestión de las declaraciones fiscales.

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