La reciente providencia n.º 9664, de 10 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la deducibilidad de los costes en el ámbito tributario. En particular, aclara los poderes de la Administración tributaria en la evaluación de la congruencia de los costes e ingresos declarados por los contribuyentes. Este artículo se propone analizar los puntos clave de la sentencia, destacando las implicaciones prácticas para las empresas y los profesionales.
La Corte ha establecido que la Administración tributaria no está vinculada a los valores indicados por el contribuyente en el balance y en las declaraciones fiscales. Esto significa que, incluso en ausencia de irregularidades contables, la Administración tiene el poder de impugnar la deducibilidad de costes considerados no congruentes o desproporcionados en relación con la actividad desarrollada. Este principio se enmarca en un contexto normativo definido por el DPR 29/09/1973 n.º 600, en particular en los artículos 38 y 39, que regulan las comprobaciones fiscales.
Deducibilidad de los costes - Poderes de la Administración tributaria - Evaluación de congruencia - Admisibilidad - Regularidad de la contabilidad - Irrelevancia. En materia de deducibilidad de los costes en sede de comprobación, la Administración tributaria, al no estar vinculada a los valores o contraprestaciones indicados por el contribuyente en el balance y en las declaraciones, tiene el poder de evaluar la congruencia de los costes e ingresos registrados y, en consecuencia, incluso si no concurren irregularidades en la tenencia de los registros contables o vicios en los actos jurídicos de empresa, tiene la facultad de no reconocer la deducibilidad de un coste considerado inexistente o desproporcionado en relación con la actividad desarrollada o contabilizada.
Esta sentencia tiene importantes consecuencias para las empresas, ya que subraya la importancia de la congruencia en la documentación de los costes. Es fundamental que los contribuyentes puedan demostrar no solo la regularidad de la contabilidad, sino también la razonabilidad de los costes soportados. En este contexto, las empresas deberían prestar especial atención a:
En conclusión, la providencia n.º 9664 de 2024 representa un claro recordatorio de la necesidad de una gestión cuidadosa de la contabilidad y de la documentación fiscal. La Administración tributaria tiene el poder de evaluar la congruencia de los costes, y esto implica que las empresas deben estar preparadas para defender la deducibilidad de sus gastos con pruebas adecuadas. Por lo tanto, es aconsejable adoptar prácticas contables rigurosas y consultar con expertos en materia fiscal para evitar impugnaciones y problemas futuros.