La sentencia n.º 9723, de 10 de abril de 2024, del Tribunal de Casación, representa un importante punto de referencia para el derecho tributario, en particular en lo que respecta a la prueba de las operaciones objetivamente inexistentes en materia de IVA. En esta orden, el juez ha establecido claramente los roles y responsabilidades entre la Administración tributaria y el contribuyente, ofreciendo un marco normativo de referencia en un contexto complejo.
La cuestión central de la sentencia se refiere a la carga de la prueba relativa a la existencia de operaciones objetivamente inexistentes. El Tribunal ha reiterado que dicha carga recae sobre la Administración tributaria. Esta puede cumplir esta tarea a través de presunciones simples, como, por ejemplo, la ausencia de una estructura organizativa adecuada. Esto significa que, si la Administración no logra demostrar la inexistencia de la operación, el contribuyente debería poder deducir los costes y la deducción del IVA.
Operaciones objetivamente inexistentes - Prueba de la inexistencia - Procedimiento inferencial - Elementos presuntivos – Suficiencia - Prueba en contrario del contribuyente - Contenido. En materia de IVA, la carga de la prueba relativa a la presencia de operaciones objetivamente inexistentes corresponde a la Administración tributaria y puede ser cumplida mediante presunciones simples, como la ausencia de una idónea estructura organizativa (locales, medios, personal, suministros), mientras que corresponde al contribuyente, a efectos de la deducción del IVA y la deducción de los costes relacionados, probar la existencia efectiva de las operaciones cuestionadas, no pudiendo considerarse cumplida dicha carga con la exhibición de la factura o en razón de la regularidad formal de los registros contables o de los medios de pago utilizados, ya que estos se utilizan por regla general precisamente con el fin de hacer aparecer real una operación ficticia.
Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la obligación del contribuyente de demostrar la existencia efectiva de las operaciones cuestionadas. En particular, no es suficiente presentar facturas o documentación contable regular para demostrar la realidad de las operaciones. Esta aclaración es de fundamental importancia para los contribuyentes, ya que pone de manifiesto la necesidad de una documentación más robusta y detallada.
La sentencia n.º 9723 de 2024 ofrece una clara delimitación de los roles y responsabilidades en el contexto de las operaciones objetivamente inexistentes. Proporciona una importante guía tanto para la Administración tributaria como para los contribuyentes, estableciendo un principio de equidad y claridad en materia de IVA. La capacidad de demostrar la existencia de las operaciones cuestionadas se convierte, por tanto, en un elemento clave para la planificación fiscal y la gestión de los riesgos relacionados con la inspección tributaria.