La sentencia n.º 9447 del 5 de marzo de 2019 de la Corte de Casación representa un importante precedente en materia de responsabilidad médica, en particular en el campo de la obstetricia. El caso en cuestión se refiere a la condena de un médico ginecólogo por homicidio imprudente debido a negligencia durante el seguimiento de una parturienta, cuyo feto falleció a causa de insuficiencia placentaria aguda. Esta decisión ofrece motivos de reflexión sobre la responsabilidad profesional y la importancia de las directrices sanitarias.
La Corte de Apelación de Turín había confirmado la condena del médico A.E. por homicidio imprudente, considerándolo responsable por no haber monitorizado adecuadamente el embarazo de la paciente, que presentaba factores de riesgo significativos. La corte subrayó que la conducta de A.E. se caracterizaba por una culpa grave, al no haber respetado las directrices de la Agencia Nacional para los Servicios Sanitarios (Age.Na.S.).
La Corte destacó que la correcta lectura de los trazados cardiotocográficos habría permitido intervenir de manera oportuna y evitar el evento fatal.
Un aspecto central de la sentencia es la referencia a las directrices que establecen cómo gestionar situaciones de embarazo de riesgo. Se puso de manifiesto que A.E. no realizó el seguimiento continuo, a pesar de los signos de sufrimiento fetal. Esto llevó a la Corte a reiterar la importancia de la formación y la actualización continua para los profesionales sanitarios, con el fin de garantizar la seguridad de los pacientes.
La sentencia n.º 9447 de 2019 pone de relieve la necesidad de una adecuada preparación y vigilancia por parte de los profesionales de la salud, subrayando cómo la violación de las directrices puede acarrear graves consecuencias legales y morales. El caso de A.E. representa una advertencia para todos los médicos, para que operen siempre en pleno respeto de las normas y las prácticas clínicas consolidadas, a fin de tutelar la vida y la salud de las pacientes y de sus bebés.