La sentencia n.º 10714 del 22 de abril de 2024 representa un importante avance en la jurisprudencia relativa a la responsabilidad de los deudores solidarios. El Tribunal de Casación, al examinar el caso de una sociedad condenada al resarcimiento de daños, ha proporcionado aclaraciones cruciales sobre el tema, en particular respecto a la aplicación del art. 1306, párrafo 2, del Código Civil.
En la práctica, el Tribunal abordó el caso de un trabajador que había sufrido un demérito en su puesto de trabajo por parte de una sociedad de capital. Inicialmente, la sociedad fue condenada a resarcir el daño, pero posteriormente los administradores y empleados fueron llamados a responder solidariamente por la misma suma. La cuestión central se refería a la posibilidad de oponer la excepción de cosa juzgada, conforme al art. 1306 del Código de Procedimiento Civil, que permite al deudor solidario invocar una sentencia más favorable dictada contra un codeudor.
Condena firme contra una sociedad de capital por resarcimiento de daños - Juicio tramitado por separado contra administradores y empleados - Condena posterior de estos últimos como deudores solidarios a una suma mayor - Excepción de cosa juzgada ex art. 1306, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil - Fundamento - Supuesto de hecho. El art. 1306, párrafo 2, del Código Civil, al permitir al deudor solidario oponer al acreedor la sentencia más favorable pronunciada contra el codeudor, excluye, si el primero ha manifestado su voluntad de acogerse a la cosa juzgada, la posibilidad de imputarle un importe superior al previamente liquidado contra el segundo, pero no impide la ulterior revalorización del importe reconocido. (En el presente caso, la S.C. casó la sentencia de instancia que, tras la firmeza de la sentencia de condena de una sociedad al resarcimiento de los daños sufridos por un trabajador a consecuencia de la degradación de su puesto, había condenado a los administradores y empleados de la misma sociedad, como deudores solidarios, por el mismo concepto).
Esta sentencia ofrece motivos de reflexión sobre diversos aspectos de la responsabilidad solidaria. En particular, pone de manifiesto que, si un deudor solidario ya ha sufrido una condena, no es posible que el acreedor solicite un importe superior a lo ya liquidado contra otro codeudor, a menos que existan motivos para revalorizar el importe. Este principio es fundamental para garantizar la equidad y la estabilidad en las relaciones contractuales y laborales.
En conclusión, la sentencia n.º 10714 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana, aclarando los derechos y deberes de los deudores solidarios en materia de resarcimiento de daños. Las implicaciones de esta sentencia se extienden más allá del caso específico, estableciendo una importante directriz para futuros litigios y contribuyendo a una mayor certeza del derecho en nuestro ordenamiento jurídico.