La reciente Ordenanza n.º 9870 del 11 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la jurisdicción del Juez de Paz y las modalidades de impugnación de sus sentencias. En particular, la resolución aclara los límites de la apelación y las posibilidades de recurso, destacando la relevancia de lo dispuesto normativamente en el art. 339, párrafo 3, del Código de Procedimiento Civil.
En el caso tratado por la ordenanza, la Corte declaró inadmisible el recurso presentado por R. (C.) contra la sentencia del Juez de Paz de Monza. Este caso se inscribe en la línea de una jurisprudencia consolidada que pone de relieve el carácter exclusivo de la apelación por motivos limitados. De hecho, el artículo 339, párrafo 3, c.p.c. establece que la apelación contra las sentencias del Juez de Paz solo puede interponerse por motivos específicamente indicados, excluyendo así la posibilidad de un recurso de casación según el motivo del art. 360, párrafo 1, n.º 5.
Sentencias del juez de paz - Según equidad - Apelación por motivos limitados de conformidad con el art. 339, párrafo 3, c.p.c. - Carácter exclusivo - Recurso de casación - Concurrencia por el motivo del n.º 5 del art. 360 c.p.c. - Exclusión - Fundamento. La apelación por motivos limitados, prevista en el art. 339, párrafo 3, c.p.c., constituye el único remedio impugnatorio admitido (además de la revocación por motivos ordinarios) contra las sentencias dictadas por el juez de paz en el ámbito de su jurisdicción equitativa necesaria, no siendo posible configurar otra impugnación ordinaria por los motivos excluidos y, en particular, el recurso de casación por el motivo ex art. 360, párrafo 1, n.º 5, c.p.c., ya que dichas sentencias escapan a la aplicación del art. 111, párrafo 7, de la Constitución, que se refiere a los pronunciamientos de naturaleza decisoria en sentido sustancial, para los cuales no se prevé ningún medio de impugnación, y no a los casos en que se prevé un medio de impugnación, aunque limitado a determinados motivos, y la consiguiente decisión puede ser sometida a recurso de casación.
Esta decisión representa un paso más en la definición de las modalidades de impugnación de las sentencias del Juez de Paz. Las principales implicaciones de la sentencia pueden resumirse en los siguientes puntos:
Esta ordenanza se inserta en un marco normativo que busca garantizar la rapidez y la eficiencia del proceso, evitando impugnaciones excesivas que podrían sobrecargar el sistema judicial.
La Ordenanza n.º 9870 de 2024 proporciona una importante clarificación sobre la apelación y los límites de impugnación de las sentencias del Juez de Paz. La Corte de Casación, con esta resolución, reitera la importancia de la normativa vigente y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos, contribuyendo así a una mayor certeza del derecho y a una justicia más eficiente.