La reciente Ordenanza n.º 9448 del 9 de abril de 2024 ofrece puntos de reflexión relevantes sobre la jurisdicción en las controversias entre particulares y las sociedades concesionarias de obras de utilidad pública, en particular en el contexto de la construcción de aerogeneradores. La cuestión principal se refiere al derecho de un propietario a hacer cumplir las distancias legales respecto a una construcción, en este caso un aerogenerador, y a la indemnización por los daños derivados de dicha infracción.
La Corte ha establecido que la controversia entre el propietario de un terreno y la sociedad concesionaria recae en la jurisdicción del juez ordinario. Esto se debe a que la sociedad fue demandada no como ente público, sino en calidad de empresa constructora y propietaria del aerogenerador. La decisión subraya la importancia de distinguir entre los roles de interés público y los de responsabilidad civil en el caso de obras que, si bien son de utilidad pública, pueden lesionar los derechos de propiedad de los particulares.
En general. La controversia, iniciada por el propietario de un terreno contra una sociedad privada concesionaria de la administración municipal para la construcción de un aerogenerador, cuyo objeto es la pretensión de restablecimiento de las distancias legales entre el terreno y la construcción ubicada en el área colindante, además de la indemnización por daños y perjuicios, pertenece a la jurisdicción del juez ordinario, ya que dicha sociedad es demandada no como administración o concesionaria que presta el servicio de utilidad pública de producción y transporte de energía en la red eléctrica nacional, sino en cuanto empresa constructora y propietaria de la construcción, como tal responsable del perjuicio causado por esta, "estáticamente", al tercero colindante; no obstante, la calificación de la utilización de las fuentes renovables de energía como actividad de interés público y de utilidad pública y la equiparación de las obras relativas a las declaradas inaplazables y urgentes a efectos de la aplicación de las leyes sobre obras públicas (previstas en el art. 1, apartado 4, de la ley n.º 10 de 1991) impiden al juez la posibilidad de ordenar, en caso de estimación de la demanda, la restitución a su estado anterior, con la consecuencia de que la tutela debida al propietario que haya sufrido la lesión de su derecho queda limitada al reconocimiento de la indemnización ya prevista en el art. 46 de la ley n.º 2359 de 1865 (hoy en el art. 44 del d.P.R. n.º 327 de 2001), en consideración de la idoneidad de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en orden a la ubicación de la obra para limitar las posiciones subjetivas del propietario colindante y la prohibición de intervenir sobre el acto administrativo, impuesta al juez ordinario por el art. 4 de la ley n.º 2248 de 1865, anexo E.
Una de las consecuencias más significativas de esta resolución se refiere a la limitación de la tutela de los derechos de los propietarios colindantes. De hecho, a pesar de que el juez ordinario pueda reconocer un daño, la posibilidad de ordenar la restitución a su estado anterior de las obras queda excluida debido a su calificación como obras de utilidad pública. Esto implica que los propietarios, en casos similares, solo podrán recibir una indemnización, según lo previsto en el art. 44 del d.P.R. n.º 327 de 2001, sin posibilidad de restablecer las distancias legales violadas.
En conclusión, la Ordenanza n.º 9448/2024 representa un importante punto de referencia para comprender las dinámicas jurídicas relativas a las obras de utilidad pública y su impacto en los derechos de propiedad. La sentencia pone de manifiesto la necesidad de un equilibrio entre el interés público y la salvaguardia de los derechos privados, evidenciando cómo las decisiones administrativas pueden limitar las posibilidades de acción para los propietarios colindantes. Esto plantea interrogantes sobre el futuro de las obras de energía renovable y la protección de los derechos individuales en contextos similares.