IVA y Consorcios: La Casación redefine el mandato sin representación con la Ordenanza n.º 16654 de 2025

El panorama fiscal italiano está constantemente sujeto a interpretaciones y aclaraciones jurisprudenciales que pueden tener un impacto significativo en las prácticas empresariales. Una reciente intervención de la Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 16654 del 22 de junio de 2025, se inserta precisamente en este contexto, proporcionando importantes aclaraciones sobre el tratamiento del IVA en las relaciones entre consorcios y consorciados, especialmente cuando opera el mecanismo del mandato sin representación. Esta resolución, que tuvo como partes a C. (representado por D. A.) contra A. (Abogacía General del Estado), desestimando el recurso contra la decisión de la Corte de Justicia Tributaria de II grado de la Toscana, establece principios fundamentales que merecen un análisis atento para empresas y profesionales.

El Mandato sin Representación en el Contexto Consorcial: Un Marco Normativo

Antes de adentrarnos en el corazón de la decisión, es útil recordar brevemente el contexto normativo. Los consorcios son formas de colaboración entre empresas, reguladas por los artículos 2602 y siguientes del Código Civil (en particular el art. 2615 ter para los consorcios con actividad externa), destinadas a la disciplina o al desarrollo de fases de sus respectivas empresas. A menudo, el consorcio actúa por cuenta de los consorciados pero en nombre propio, configurando un mandato sin representación (art. 1705 c.c.). Esto significa que el consorcio concluye negocios con terceros, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones, pero está obligado a transferir los resultados de dichas operaciones a los consorciados.

Tradicionalmente, en el ámbito del IVA, las relaciones entre mandante y mandatario sin representación han gozado de cierta "neutralidad" fiscal, replicando la operación principal a efectos del impuesto. Sin embargo, la Suprema Corte ha querido aclarar cómo debe interpretarse y aplicarse esta neutralidad, especialmente en un contexto complejo como el consorcial.

La Sentencia de la Casación: Fin de la Neutralidad Fiscal en las Relaciones Consorciales

La Ordenanza n.º 16654/2025, con ponente el Dr. P. G. y presidenta la Dra. T. H., aborda directamente la cuestión de la relevancia fiscal de las relaciones internas entre consorcio y consorciados en régimen de mandato sin representación. La máxima extraída de la sentencia es de fundamental importancia:

En materia de IVA, en caso de mandato sin representación entre consorcio y sociedad consorciada, las relaciones entre mandatario y mandante pierden su neutralidad, asumiendo la condición de presupuestos para la aplicación del tributo, cuya base imponible corresponde al contravalor por el servicio prestado o recibido por el mandatario sin representación, en un caso disminuido y en el otro aumentado de la comisión, de modo que desde el punto de vista fiscal, no es legítima diferencia alguna entre lo facturado por la sociedad consorcial al tercer comitente y lo facturado por el consorciado a la sociedad consorcial, salvo aquella correspondiente a la cuantía de las comisiones o al coste de específicos servicios prestados por el consorcio al tercer comitente.

Esta resolución marca un punto de inflexión: las relaciones entre consorcio (mandatario) y consorciado (mandante) ya no son automáticamente neutrales a efectos del IVA. Se convierten ellas mismas en operaciones imponibles. La base imponible para estas operaciones internas debe corresponder al contravalor por el servicio prestado o recibido por el mandatario sin representación, con la adición o disminución de la comisión. Esto implica que, salvo las comisiones correspondientes al consorcio o el coste de servicios específicos por él prestados al tercer comitente, no es admisible diferencia alguna de precio entre lo facturado por el consorcio al cliente final y lo facturado por el consorciado al consorcio mismo.

Este principio está en línea con la interpretación del artículo 3, apartado 3, del DPR n.º 633/1972, que equipara las prestaciones de servicios prestadas o recibidas por el mandatario sin representación a las prestadas o recibidas por el mandante. La Corte invoca, además, la anterior máxima conforme n.º 21860 de 2016, como prueba de una orientación consolidada pero que necesita ser comprendida plenamente en su aplicación práctica.

Repercusiones Prácticas para Empresas y Profesionales

Las implicaciones de esta ordenanza son significativas para todas las sociedades consorciales y sus consorciados que operan con un mandato sin representación. He aquí algunos puntos clave a considerar:

  • Recálculo de la Base Imponible: Es fundamental asegurarse de que la base imponible de las operaciones internas refleje correctamente el contravalor y las comisiones, sin indebidas diferencias respecto a las facturaciones externas.
  • Revisión de los Modelos de Facturación: Las empresas deberán revisar sus procedimientos de facturación para garantizar la conformidad con el principio establecido por la Casación, evitando que el
Bufete de Abogados Bianucci