Tribunal de Casación n. 20143/2025: Inapelabilidad de las Sentencias de Absolución del Fiscal incluso en Juicio Abreviado

El derecho procesal penal se redefine constantemente a través de importantes pronunciamientos jurisprudenciales. Una de ellas es la sentencia n. 20143 del 23 de abril de 2025 (depositada el 29 de mayo de 2025) del Tribunal de Casación, que ha aclarado aspectos cruciales en materia de recursos penales. Presidida por la Dra. G. V. y con ponente el Dr. G. N., esta decisión se enmarca en el contexto de las recientes modificaciones legislativas, en particular las introducidas por la Ley 9 de agosto de 2024, n. 114, influyendo directamente en los poderes de apelación del Ministerio Público.

Las Novedades Legislativas y la Cuestión Interpretativa

La Ley n. 114/2024, a través del art. 2, apartado 1, letra p), modificó el art. 593, apartado 2, primer período, del Código de Procedimiento Penal. Dicha reforma estableció la inapelabilidad, por parte del Ministerio Público, de las sentencias de absolución relativas a delitos para los cuales se prevé la citación directa a juicio. El objetivo es claro: agilizar los procedimientos para delitos de menor gravedad, reduciendo la carga de los Tribunales de Apelación. Sin embargo, surgió una cuestión interpretativa fundamental: ¿esta limitación se extendía también a las sentencias de absolución dictadas tras un juicio abreviado, o se limitaba solo a las sentencias de juicio oral?

La Respuesta de Casación: Sentencia n. 20143/2025

El Tribunal de Casación resolvió esta pregunta con la sentencia n. 20143 de 2025, en el caso que enfrentaba al M. P. T. contra L. M., proporcionando una interpretación unívoca y consolidando la orientación restrictiva sobre los poderes de recurso del Ministerio Público. El Tribunal de Turín había dictado previamente una decisión que fue anulada con reenvío, sacando a la luz la necesidad de una aclaración por parte de la Suprema Corte.

En materia de recursos, las sentencias de absolución relativas a delitos para los cuales se prevé la citación directa a juicio, tras la modificación del art. 593, apartado 2, primer período, del Código de Procedimiento Penal, por obra del art. 2, apartado 1, letra p), de la ley 9 de agosto de 2024, n. 114, no son apelables por el ministerio público ni siquiera en el caso de que resulten dictadas como resultado de un juicio abreviado, dado que la disposición citada no limita la inapelabilidad a las sentencias de absolución pronunciadas en juicio oral.

Esta máxima es de capital importancia. Casación estableció que la inapelabilidad por parte del Ministerio Público no depende del rito procesal (ordinario o abreviado), sino exclusivamente de la naturaleza del delito, es decir, si entra entre aquellos para los cuales se prevé la citación directa a juicio. Por lo tanto, una sentencia de absolución por un delito de citación directa no será apelable por el MP, independientemente de si fue pronunciada en juicio oral o en juicio abreviado. Esta interpretación es fiel al tenor literal de la norma y refuerza el objetivo de desahogo y celeridad procesal querido por el legislador.

Las Implicaciones Prácticas de la Decisión

Las consecuencias de este pronunciamiento son significativas para todos los operadores del derecho:

  • Para el Ministerio Público: Se confirma una restricción de las vías de recurso para las sentencias de absolución en los casos específicos, requiriendo una evaluación aún más atenta de las acusaciones desde las fases preliminares.
  • Para los imputados: La sentencia aumenta la certeza jurídica. Una absolución por un delito de citación directa, tanto en juicio oral como en juicio abreviado, es ahora más estable, reduciendo el riesgo de una apelación de la acusación.
  • Para el sistema judicial: Se contribuye a una mayor eficiencia y rapidez de los procedimientos, en línea con los objetivos de modernización y agilización del sistema penal, enfocando los recursos en casos de mayor complejidad.

Esta decisión equilibra la celeridad procesal con las garantías de defensa, un principio fundamental del derecho penal.

Conclusiones: Hacia un Proceso Penal Más Eficaz

La sentencia n. 20143 de 2025 del Tribunal de Casación representa un punto firme en la interpretación del art. 593, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal modificado. Disipando toda duda sobre la aplicabilidad de la inapelabilidad de las sentencias de absolución para los delitos de citación directa también a los juicios abreviados, la Suprema Corte proporciona claridad a los operadores del derecho y refuerza los principios de celeridad y desahogo procesal. Para un Despacho de Abogados, mantenerse actualizado sobre tales desarrollos jurisprudenciales es esencial para ofrecer la mejor asistencia legal.

Bufete de Abogados Bianucci