En un sistema económico cada vez más interconectado y regulado, la transparencia y la información correcta desempeñan un papel crucial. Las autoridades públicas de vigilancia, ya sean CONSOB, Banco de Italia, IVASS u otras, son el baluarte de protección de la integridad del mercado y de la confianza de los inversores. Cada acción que obstaculice su labor representa una grave amenaza, no solo para la entidad individual, sino para todo el sistema. Es en este contexto donde se inserta la importancia del artículo 2638 del Código Civil, que sanciona precisamente el delito de obstaculización al ejercicio de las funciones de las autoridades públicas de vigilancia. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n. 20174 del 30/04/2025 (depositada el 29/05/2025), ofrece aclaraciones fundamentales sobre la naturaleza y la consumación de dicho delito, proporcionando valiosos puntos de reflexión para profesionales y empresas.
El artículo 2638 del Código Civil tiene como objetivo tutelar la funcionalidad y la eficacia de la actividad de control desempeñada por las autoridades de vigilancia. Estas últimas tienen la tarea de supervisar sectores estratégicos de la economía, como el bancario, financiero, asegurador y de los mercados, para prevenir abusos, fraudes y garantizar la estabilidad. El legislador, con esta norma, ha querido sancionar todas aquellas conductas que, de manera directa o indirecta, impiden o dificultan el esclarecimiento de la situación económica, patrimonial y financiera real de los sujetos sometidos a control. Lo que está en juego es alto: la información correcta es el pilar sobre el que se fundan las decisiones económicas y la confianza del público.
El Tribunal de Casación, con la sentencia 20174/2025, ponente S. I., ha reiterado y aclarado aspectos esenciales relativos al delito de obstaculización a la vigilancia. En el caso específico, que veía imputado a C. V. contra la P. G., la Corte de Apelación de Venecia había previamente anulado en parte sin reenvío una sentencia, llevando la cuestión a la atención de la Suprema Corte. El principio de derecho expresado por la Casación es de particular relevancia:
El delito de obstaculización al ejercicio de las funciones de las autoridades públicas de vigilancia, de conformidad con el art. 2638, párrafo 1, c.c., es un delito de mera conducta, integrado tanto por la omisión de comunicación de información debida, como por el recurso a medios fraudulentos destinados a ocultar al órgano de vigilancia la existencia de hechos relevantes para la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad, que se consuma en el momento en que se lleva a cabo una de las conductas alternativas previstas por la citada norma, orientadas a ocultar la realidad económica, patrimonial o financiera efectiva de los sujetos sometidos al control de las autoridades públicas de vigilancia.
Esta máxima es esclarecedora. En primer lugar, define el delito como de “mera conducta”. Esto significa que para su consumación no es necesario que se produzca un evento dañoso efectivo (por ejemplo, el colapso de un banco o una pérdida financiera para los inversores), sino que es suficiente que se lleve a cabo la conducta típica descrita por la norma. En otras palabras, el acto de obstaculizar la vigilancia es de por sí suficiente para integrar el delito, independientemente de las consecuencias inmediatas. La sentencia precisa además que el delito puede ser integrado por dos tipos de conductas alternativas:
El momento de la consumación del delito se identifica con la ejecución de una de estas conductas, en el preciso instante en que se manifiesta la intención de ocultar la situación real. Esto subraya la severidad con la que el ordenamiento italiano pretende tutelar la transparencia frente a las autoridades de control.
Las consecuencias de esta interpretación jurisprudencial son significativas para todas las entidades sometidas a vigilancia. La claridad sobre la naturaleza de “delito de mera conducta” impone un alto estándar de diligencia y proactividad en la gestión de las relaciones con las autoridades. Las empresas y sus administradores deben ser conscientes de que incluso una simple omisión, si es relevante y debida, puede integrar los extremos del delito. No se admite la excusa de no haber causado un daño concreto, ya que la ley castiga el entorpecimiento de la función de control en sí misma.
Este principio refuerza la necesidad de implementar sistemas de control interno robustos y procedimientos claros para la comunicación de la información. El cumplimiento normativo ya no es solo una carga administrativa, sino un verdadero escudo contra responsabilidades penales. La tutela del mercado y de los inversores pasa también por la certeza de que las autoridades de vigilancia puedan operar sin impedimentos, basándose en información completa y veraz.
La Sentencia n. 20174/2025 de la Casación se erige como un faro en la interpretación del art. 2638 c.c., reforzando el mensaje de que la obstaculización a la vigilancia pública es un delito grave, cuya consumación ocurre con la simple conducta omisiva o fraudulenta. Para las sociedades y sus órganos directivos, esto significa una mayor responsabilidad y el imperativo de adoptar un enfoque proactivo hacia la transparencia. La asesoría legal especializada se vuelve, por tanto, indispensable para navegar en un marco normativo complejo, garantizando la plena conformidad y previniendo riesgos penales. Solo a través de un compromiso constante con la corrección y la colaboración con las autoridades se puede contribuir a un sistema económico más sano y fiable.