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Indemnización por daños y perjuicios por abuso de la imagen de menores: comentario a la Ordenanza n. 23018 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Indemnización por daños y perjuicios por abuso de la imagen de menores: comentario a la Ordenanza n.º 23018 de 2024

La ordenanza n.º 23018 del 21 de agosto de 2024 representa un importante avance en la protección de la imagen de los menores, al establecer claramente que la difusión ilícita de las imágenes de un niño con fines publicitarios, sin el consentimiento de uno de los progenitores, da derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Este principio se fundamenta en una serie de consideraciones jurídicas que merecen ser profundizadas.

El contexto legal

La sentencia se enmarca en un contexto normativo bien definido, en el que los derechos de la personalidad, incluidos el honor y la reputación, están protegidos por diversas normas, entre ellas el artículo 10 del Código Civil y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, la difusión ilícita de la imagen de un menor, que representa un bien primario y distintivo del individuo, puede considerarse una violación de su privacidad.

El significado de la sentencia

En general. En materia de abuso de la imagen de menores, la difusión ilícita del retrato del niño con fines de publicidad comercial, realizada sin el consentimiento de uno de los progenitores, da derecho a la indemnización por daños y perjuicios, cuando se acredite una lesión seria y efectiva a la privacidad de la imagen de la persona, bien primario tutelado en sí mismo como elemento caracterizador del individuo que puede resultar perjudicado independientemente de la indicación del nombre o de los datos de identificación del menor. (En el caso concreto, la S.C. casó la sentencia de desestimación de la demanda indemnizatoria, interpuesta por el progenitor por la divulgación ilegítima con fines publicitarios de la imagen del hijo, al haber dado relevancia a la falta de difusión, junto con las fotos, de los datos de identificación del menor, en lugar de verificar la efectividad y seriedad de la lesión).

La Corte de Casación, revocando la anterior decisión de la Corte de Apelación de Milán, ha afirmado así que la lesión de la privacidad no depende de la difusión de los datos de identificación del menor, sino más bien de la lesión efectiva sufrida por el propio menor. Este aspecto es crucial, ya que la protección de la imagen de los menores debe garantizarse independientemente del conocimiento público de su nombre.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n.º 23018 de 2024 subraya la importancia de la protección de la imagen de los menores en el contexto de la publicidad comercial. Los progenitores tienen el derecho de proteger a sus hijos de un uso indebido de sus imágenes, y la ley italiana reconoce este derecho como fundamental. La sentencia, por lo tanto, no solo reafirma los principios jurídicos existentes, sino que también ofrece una nueva luz sobre cómo deben aplicarse en la práctica cotidiana, contribuyendo a una mayor concienciación y protección de las minorías vulnerables en la sociedad moderna.

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