La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección III, n.º 32121 del 7 de agosto de 2024, aborda un tema de gran relevancia social y jurídica: el maltrato familiar, con un enfoque específico en la cuestión de la para-familiaridad en las relaciones laborales. Esta sentencia ofrece importantes reflexiones y aclaraciones normativas sobre la delicada línea divisoria entre las relaciones profesionales y las familiares.
El Fiscal General de la República interpuso recurso contra la sentencia de la Corte de Apelación de Lecce, que había absuelto a varios imputados acusados de maltrato familiar, destacando la supuesta inexistencia del hecho. Uno de los aspectos cruciales de la sentencia se refiere al concepto de "para-familiaridad", fundamental para la configuración del delito previsto en el artículo 572 del código penal.
La Corte de Apelación consideró que en el caso específico no existían los requisitos de para-familiaridad, limitándose a una normal relación de subordinación laboral.
Según la jurisprudencia consolidada, el delito de maltrato familiar puede configurarse también en contextos laborales, pero solo si existen elementos de para-familiaridad. La Corte analizó diversas orientaciones jurisprudenciales, subrayando que la mera subordinación laboral no es suficiente para integrar este presupuesto. En particular, la Corte de Casación recordó sentencias anteriores que destacan la necesidad de una relación caracterizada por la confianza y la sujeción, elementos típicos de las relaciones familiares.
La resolución de la Corte de Casación no se limita a confirmar la absolución de los imputados, sino que también establece un principio fundamental sobre la evaluación de la para-familiaridad en las relaciones laborales. Este aspecto es crucial no solo para la definición de maltrato familiar, sino que también tiene repercusiones en la gestión de las dinámicas laborales y en los derechos de los trabajadores. La sentencia aclara que, para constatar maltratos, es necesario demostrar que la relación laboral trasciende la mera subordinación y se acerca a una relación de tipo familiar.
En conclusión, la sentencia n.º 32121 de la Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema del maltrato familiar, destacando las complejidades que surgen en los contextos laborales. La distinción entre una relación laboral y una relación para-familiar es fundamental para la aplicación de las normas penales y para la protección de las víctimas de maltrato. Es deseable que estos principios se exploren y aclaren aún más en la jurisprudencia futura, con el fin de garantizar una protección adecuada a quienes sufren abusos en contextos tan delicados.