Renuncia a los motivos de casación: la Ordenanza n.º 16626 de 2025 y el papel del defensor

El recurso de casación es una fase crucial del proceso civil. La Ordenanza n.º 16626 de 21 de junio de 2025, con Presidente S. E. y Ponente M. G., aclara un aspecto fundamental: la renuncia a uno o más motivos de recurso. Esta resolución distingue claramente dicho acto de la renuncia a la totalidad del recurso ex art. 390 c.p.c., valorando la autonomía técnica del defensor.

El recurso de casación: una impugnación de derecho

El recurso de casación no reexamina el fondo, sino que verifica la correcta aplicación de las normas de derecho. Los "motivos" son las razones jurídicas que la parte considera erróneas en la sentencia recurrida. La elección y gestión de estos motivos representan una delicada estrategia procesal, encomendada a la competencia del letrado.

La Máxima de la Ordenanza 16626/2025: la discrecionalidad del defensor

La Ordenanza n.º 16626/2025, surgida del recurso de L. Z. contra C. M., aborda las formalidades para la renuncia a los motivos. La Suprema Corte ha establecido:

La renuncia a uno o más motivos de recurso, a diferencia de la prevista en el art. 390 c.p.c., no requiere la firma de la parte ni la expedición de un mandato específico, al no implicar la disposición del derecho en litigio, sino constituir expresión de una valoración técnica concerniente a las modalidades más oportunas de ejercicio de la facultad de impugnación, remitida a la discrecionalidad del defensor; por lo tanto, debe considerarse superfluo cualquier apreciación sobre la fundamentación de las censuras propuestas con los motivos objeto de renuncia.

Esta resolución es de extrema claridad. La renuncia a los motivos individuales se distingue claramente de la renuncia a la totalidad del recurso (art. 390 c.p.c.). Esta última, al implicar la aquiescencia definitiva, requiere la firma de la parte o un mandato especial, ya que incide en el derecho sustantivo. Por el contrario, la renuncia a uno o más motivos no es "disposición del derecho en litigio", sino una elección estratégica y técnica del defensor, que evalúa las probabilidades de éxito de las censuras. No se requieren actos formales de la parte ni mandatos ad hoc.

Implicaciones prácticas y ventajas para la defensa

Esta interpretación tiene importantes repercusiones prácticas:

  • Flexibilidad estratégica: El abogado puede adaptar la defensa a nuevas valoraciones sin autorizaciones formales para cada motivo individual.
  • Eficiencia procesal: Se evitan dilaciones burocráticas, acelerando el proceso.
  • Optimización de recursos: El defensor puede concentrar la atención de la Corte en los motivos más sólidos, maximizando las posibilidades de aceptación.
  • Reconocimiento profesional: La resolución valora el papel técnico del abogado, confirmando su amplia discrecionalidad en las elecciones estratégicas.

Conclusiones: claridad y eficiencia en las impugnaciones

La Ordenanza n.º 16626 de 2025 ofrece una guía clara para las impugnaciones civiles. Al definir los límites de la autonomía del defensor en la renuncia a los motivos, la Suprema Corte valora la profesionalidad del letrado. Esta distinción entre renuncia al derecho de impugnar y gestión técnica de los motivos contribuye a una acción legal más enfocada y eficiente en casación, en beneficio de una justicia más rápida y atenta.

Bufete de Abogados Bianucci