Embargo Conservatorio Internacional: La Sentencia 21315 de 2025 de la Casación y las Relaciones con San Marino

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 21315, depositada el 6 de junio de 2025, ha ofrecido una aclaración crucial sobre la aplicación de los convenios internacionales para los embargos conservatorios, delineando la cooperación judicial entre Italia y la República de San Marino en contextos de sucesión normativa.

El Contexto: Viejos Convenios y Nuevos Acuerdos

La cuestión versaba sobre un embargo conservatorio solicitado por San Marino, relativo a un procedimiento penal iniciado antes de la entrada en vigor de la ley 8 de abril de 2024, n.º 51, que ratificó el Acuerdo bilateral sobre el reconocimiento de las decisiones de embargo y confiscación. La pregunta era: ¿qué normativa aplicar para un procedimiento inscrito antes de que el nuevo acuerdo estuviera operativo? La Casación tuvo que resolver este potencial conflicto intertemporal de normas.

En materia de relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras, el embargo conservatorio, solicitado por la República de San Marino y relativo a un procedimiento penal inscrito antes de la entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República italiana y el de la República de San Marino concerniente al reconocimiento de las decisiones de embargo y confiscación, ratificado y puesto en ejecución en Italia por la ley 8 de abril de 2024, n.º 51, puede ser adoptado en base al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado y puesto en ejecución en nuestro Estado con ley 23 de febrero de 1961, n.º 215.

La máxima aclara que, para los procedimientos penales inscritos antes del Acuerdo de 2024, la base jurídica para el embargo conservatorio sigue siendo el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959 (Ley n.º 215 de 1961). Este principio asegura la continuidad de la cooperación judicial, incluso en ausencia de acuerdos bilaterales más recientes, como en el caso del imputado U. G.

El Impacto de la Decisión en la Cooperación Judicial

La resolución de la Casación es fundamental. Rechazando la posición del GIP del Tribunal de Roma, la Corte reiteró la validez de los convenios internacionales preexistentes como instrumentos esenciales para la asistencia judicial entre Estados, en línea con el artículo 724 del Código de Procedimiento Penal.

Las implicaciones principales son:

  • Certeza jurídica: Aclara la aplicación de las normas en contextos de transición entre acuerdos internacionales.
  • Continuidad operativa: Garantiza que la cooperación no sea obstaculizada por retrasos normativos.
  • Validez de los convenios: Subraya la importancia de los convenios multilaterales como pilares de la colaboración internacional.

Conclusiones: Un Pilar para la Justicia Transnacional

La sentencia n.º 21315 de 2025 consolida un principio clave: la eficacia de los instrumentos de cooperación preexistentes incluso frente a nuevos acuerdos. Esta decisión refuerza la confianza en el sistema de asistencia judicial europea e internacional, garantizando que la justicia pueda operar eficazmente más allá de las fronteras nacionales, incluso en situaciones complejas de sucesión normativa.

Bufete de Abogados Bianucci