La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 39481 del 2 de julio de 2024, depositada el 28 de octubre de 2024, ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de las notificaciones en el proceso penal. En particular, se centra en la nulidad derivada de la omisión de notificación al imputado de la solicitud de envío a juicio, un aspecto crucial que puede influir significativamente en el correcto desarrollo del proceso.
La cuestión central abordada por el Tribunal se refiere a la violación de las disposiciones previstas en el art. 419 del código de procedimiento penal, que establece las modalidades de fijación y notificación de la audiencia preliminar. El Tribunal ha subrayado que la omisión de notificación de la solicitud de envío a juicio no configura solo una nulidad especial, sino que integra una violación del contenido necesario del aviso, llevando a la existencia de una nulidad de régimen intermedio.
El caso tuvo como imputado a L. P.M. Giordano Luigi, y la Audiencia de Milán ya había desestimado las instancias previas, destacando la necesidad de garantizar a cada imputado el derecho a ser informado y a participar activamente en el proceso. La decisión subraya la importancia de respetar los derechos procesales, para que el imputado pueda defenderse adecuadamente.
Violación de las disposiciones relativas al aviso de fijación de la audiencia preliminar y su notificación ex art. 419, apartados 1 y 4, del código de procedimiento penal - Nulidad especial - Existencia - Omisión de notificación al imputado de la solicitud de envío a juicio - Nulidad de régimen intermedio - Existencia - Razones. La nulidad derivada de la omisión de notificación al imputado de la solicitud de envío a juicio, a diferencia de la nulidad especial relacionada con la violación de las disposiciones relativas al aviso de fijación de la audiencia preliminar y su notificación ex art. 419, apartados 1 y 4, del código de procedimiento penal, integra una violación del contenido necesario del aviso, por lo que se configura como nulidad de régimen intermedio a tenor del art. 178, apartado 1, letra c), del código de procedimiento penal, concerniendo la intervención del imputado, cuyo régimen se rige por el art. 180 del código de procedimiento penal.
Esta sentencia es de fundamental importancia para la jurisprudencia italiana, ya que aclara las consecuencias de la omisión de notificación y refuerza el principio del debido proceso, sancionado por el art. 111 de la Constitución italiana y por el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión evidencia cómo la transparencia y la corrección procedimental son esenciales para garantizar la defensa de los imputados.
En resumen, el Tribunal ha reafirmado que la corrección de las notificaciones y de los procedimientos es crucial para la validez del proceso penal. Cualquier violación en este ámbito puede acarrear significativas consecuencias jurídicas, haciendo de la sentencia un faro de referencia para futuras controversias legales.