Con la decisión n. 13794 depositada el 8 de abril de 2025, la Corte de Casación ha vuelto a tratar un tema de gran relevancia práctica: la extinción de la pena por transcurso del tiempo y sus límites para los sujetos declarados reincidentes "agravados" a tenor del art. 99, apartado 4, del Código Penal. El caso se origina en el recurso de F. B., cuya condena había sido confirmada por la Corte de Apelación de Nápoles el 15 de noviembre de 2024. El punto decisivo se refería a la posibilidad de hacer valer la prescripción de la pena a pesar de la reincidencia cualificada.
El art. 172 del Código Penal regula la extinción de la pena por transcurso del tiempo: los plazos ordinarios son de 5, 10 o 30 años según la duración de la sanción impuesta. El apartado 7, introducido en 2005, establece sin embargo una preclusión para los reincidentes "agravados", es decir, aquellos que incurren en los supuestos de reincidencia reiterada o infra-quinquenal de los que se habla en el art. 99, apartados 2-4, del Código Penal. La ratio es evitar que sujetos con una relevante peligrosidad social puedan sustraerse a la ejecución de la pena solo por el transcurso del tiempo.
En materia de extinción de la pena por transcurso del tiempo, la preclusión para los reincidentes "agravados" a que se refiere el art. 172, séptimo apartado, primer período, del Código Penal no presupone que la reincidencia cualificada sea declarada por una sentencia que juzgue delitos cometidos durante el transcurso del plazo de prescripción de la pena.
La Corte, citando los precedentes n. 4095/2020 y n. 36906/2024, precisó que la imposibilidad de hacer valer la prescripción opera ex lege desde el momento en que se constata la reincidencia "agravada", independientemente de cuándo se hayan cometido los nuevos delitos. Por lo tanto, no es necesario que la sentencia que declara la reincidencia se refiera a hechos cometidos "en curso" durante el período de prescripción: basta con que el imputado posea el estatus de reincidente en el momento de la verificación.
El razonamiento se basa en dos pilares:
La decisión tiene repercusiones concretas en la gestión de la fase ejecutiva:
La sentencia n. 13794/2025 consolida una orientación que valora la función preventiva y reeducativa de la pena en detrimento de un uso "premial" de la prescripción. Para los operadores del derecho penal —abogados, magistrados y consultores— se vuelve imprescindible profundizar en el estatus de reincidencia del cliente antes de establecer la estrategia de defensa. Al mismo tiempo, se insta al legislador a una intervención sistémica que equilibre la eficacia de la ejecución penal con las garantías de duración razonable y certeza del derecho.