Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Casación n.º 13794/2025: la reincidencia agravada impide la prescripción de la pena ex art. 172 c.p. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia Casación n. 13794/2025: la reincidencia "agravada" bloquea la prescripción de la pena

Con la decisión n. 13794 depositada el 8 de abril de 2025, la Corte de Casación ha vuelto a tratar un tema de gran relevancia práctica: la extinción de la pena por transcurso del tiempo y sus límites para los sujetos declarados reincidentes "agravados" a tenor del art. 99, apartado 4, del Código Penal. El caso se origina en el recurso de F. B., cuya condena había sido confirmada por la Corte de Apelación de Nápoles el 15 de noviembre de 2024. El punto decisivo se refería a la posibilidad de hacer valer la prescripción de la pena a pesar de la reincidencia cualificada.

El marco normativo de referencia

El art. 172 del Código Penal regula la extinción de la pena por transcurso del tiempo: los plazos ordinarios son de 5, 10 o 30 años según la duración de la sanción impuesta. El apartado 7, introducido en 2005, establece sin embargo una preclusión para los reincidentes "agravados", es decir, aquellos que incurren en los supuestos de reincidencia reiterada o infra-quinquenal de los que se habla en el art. 99, apartados 2-4, del Código Penal. La ratio es evitar que sujetos con una relevante peligrosidad social puedan sustraerse a la ejecución de la pena solo por el transcurso del tiempo.

  • Art. 172 del Código Penal: regulación general de la prescripción de la pena.
  • Art. 99 del Código Penal: definición y graduación de la reincidencia.
  • Art. 173 del Código Penal: causas de suspensión e interrupción del plazo.

El principio afirmado por la Suprema Corte

En materia de extinción de la pena por transcurso del tiempo, la preclusión para los reincidentes "agravados" a que se refiere el art. 172, séptimo apartado, primer período, del Código Penal no presupone que la reincidencia cualificada sea declarada por una sentencia que juzgue delitos cometidos durante el transcurso del plazo de prescripción de la pena.

La Corte, citando los precedentes n. 4095/2020 y n. 36906/2024, precisó que la imposibilidad de hacer valer la prescripción opera ex lege desde el momento en que se constata la reincidencia "agravada", independientemente de cuándo se hayan cometido los nuevos delitos. Por lo tanto, no es necesario que la sentencia que declara la reincidencia se refiera a hechos cometidos "en curso" durante el período de prescripción: basta con que el imputado posea el estatus de reincidente en el momento de la verificación.

El razonamiento se basa en dos pilares:

  1. Interpretación literal: el apartado 7 del art. 172 no vincula la preclusión a un vínculo temporal entre la condena original y los delitos posteriores.
  2. Finalidad preventiva: excluir la prescripción para sujetos considerados socialmente más peligrosos, de conformidad con el art. 27 de la Constitución y el art. 3 del CEDH (jurisprudencia Daniels c. Países Bajos).

Implicaciones operativas para defensores e imputados

La decisión tiene repercusiones concretas en la gestión de la fase ejecutiva:

  • El defensor deberá verificar de forma temprana la presencia de reincidencias "agravadas" en los certificados del registro penal antes de plantear excepciones de prescripción de la pena.
  • Los Fiscales, titulares de la ejecución, podrán oponerse a las solicitudes de extinción señalando la reincidencia, incluso si se ha constatado ante o post el transcurso del plazo.
  • Para los condenados, siguen siendo viables instrumentos alternativos como la solicitud de medidas alternativas (libertad condicional, arresto domiciliario) que, a diferencia de la prescripción, no están precluidas por la reincidencia.

Conclusiones

La sentencia n. 13794/2025 consolida una orientación que valora la función preventiva y reeducativa de la pena en detrimento de un uso "premial" de la prescripción. Para los operadores del derecho penal —abogados, magistrados y consultores— se vuelve imprescindible profundizar en el estatus de reincidencia del cliente antes de establecer la estrategia de defensa. Al mismo tiempo, se insta al legislador a una intervención sistémica que equilibre la eficacia de la ejecución penal con las garantías de duración razonable y certeza del derecho.

Bufete de Abogados Bianucci