La sentencia n.º 36890 del 13 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha abordado una temática de gran relevancia en el ámbito del derecho penal, en particular en lo referente al tratamiento de las penas por el delito de lesiones personales no agravadas. Este pronunciamiento se inserta en un contexto normativo en evolución, caracterizado por las recientes modificaciones legislativas que han incidido en la competencia de los jueces y en las modalidades de ejecución de las penas.
La Corte ha reiterado que, en sede de ejecución, la pena de privación de libertad legítimamente impuesta “ratione temporis” no puede ser convertida en una de las sanciones previstas en el art. 52 del d.lgs. n.º 274 de 2000. Este principio se fundamenta en el hecho de que las sanciones alternativas no tienen una naturaleza exclusivamente pecuniaria, contrariamente a lo que podría sugerir una lectura superficial de las nuevas disposiciones. La sentencia subraya, por lo tanto, que el tránsito del delito a la competencia abstracta del juez de paz, a raíz de las modificaciones introducidas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, no permite la conversión de la pena.
Delito de lesiones personales no agravado - Pena de privación de libertad legítimamente impuesta “ratione temporis” - Tránsito del delito, posteriormente al fallo firme, a la competencia abstracta del juez de paz - Conversión de la pena de privación de libertad en una de las sanciones previstas en el art. 52 del d.lgs. n.º 274 de 2000 - Posibilidad - Exclusión - Razones. En sede de ejecución, la pena de privación de libertad legítimamente impuesta "ratione temporis" por el delito de lesiones voluntarias, transitado posteriormente al fallo firme a la competencia abstracta del juez de paz en virtud de las modificaciones aportadas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, no puede ser convertida en una de las sanciones previstas en el art. 52 d.lgs. 28 de agosto de 2000, n.º 274, ya que, al no tener estas últimas naturaleza exclusivamente pecuniaria, no puede aplicarse el art. 2, párrafo tercero, del código penal.
Esta máxima evidencia cómo la Corte de Casación ha puesto el acento en la necesidad de garantizar que las penas se ejecuten de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento del juicio. En otras palabras, la compatibilidad de la pena con las normas actuales es fundamental para garantizar un proceso justo. La decisión se inserta en un debate más amplio sobre la reforma del sistema penal italiano y la gestión de las penas, en particular para los delitos menores.
La sentencia n.º 36890 de 2024 representa un importante paso en la clarificación de las normas relativas a las penas por lesiones personales no agravadas. Ofrece motivos de reflexión sobre cómo el derecho penal está evolucionando y sobre la importancia de respetar las disposiciones normativas en el momento de la ejecución de las penas. Es fundamental que los operadores del derecho comprendan estas dinámicas, para garantizar una correcta aplicación de la ley y una justicia equitativa para todos.