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Sentencia n. 2425 de 2024: La Configurabilidad del Concurso en el Delito de Usura. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n. 2425 de 2024: La Configuración del Concurso en el Delito de Usura

La sentencia n. 2425 del 31 de octubre de 2024, depositada el 21 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, representa una importante resolución en materia de usura y concurso en el delito. En particular, el caso se refiere a la responsabilidad de un sujeto que, consciente de las condiciones usureras, pone en contacto al usurero con el usufructuario. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de la sentencia y sus implicaciones jurídicas.

El Concurso en el Delito de Usura

La Corte ha establecido que, en base al artículo 110 del Código Penal, responde a título de concurso en el delito de usura aquel que, siendo consciente de las condiciones a las que deberá concluirse el pacto, pone en contacto al usurero con el usufructuario. Esto ocurre incluso a petición del usufructuario, quien manifiesta su necesidad de un préstamo.

Usura - Sujeto que pone en contacto a usurero y usufructuario - Concurso en el delito - Configuración - Condiciones. Responde a título de concurso en el delito de usura aquel que, siendo consciente de las condiciones a las que deberá concluirse el pacto, pone en contacto al usurero con el usufructuario, incluso a petición de este último, que le haya representado su necesidad de un préstamo.

Las Condiciones Necesarias para el Concurso

La sentencia precisa que, para que pueda configurarse el concurso en el delito de usura, es necesario que concurran algunas condiciones fundamentales:

  • Conocimiento de las condiciones usureras: el sujeto debe tener conocimiento de las modalidades y condiciones del préstamo.
  • Contacto entre usurero y usufructuario: debe producirse una intermediación directa, en la que el sujeto facilita el encuentro entre las dos partes.
  • Petición del usufructuario: el usufructuario debe haber manifestado explícitamente su necesidad de un préstamo, justificando así el contacto.

Estas condiciones ponen de relieve cómo no es suficiente una mera conocimiento de las prácticas usureras, sino que es necesaria una acción activa de intermediación.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 2425 de 2024 representa un importante referente para la jurisprudencia en materia de usura. La Corte de Casación ha aclarado que el concurso en el delito de usura no es configurable en ausencia de conocimiento y de una acción de contacto entre las partes. Este aspecto es crucial para distinguir las responsabilidades de los intermediarios y para garantizar una correcta aplicación de la normativa en materia de usura. La resolución, por lo tanto, ofrece importantes puntos de reflexión para todos los operadores del derecho y para aquellos que deban enfrentarse a situaciones de este tipo.

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