La sentencia n. 15815 de 2022 de la Corte de Casación representa una importante resolución en materia de separación de cónyuges y custodia de hijos. La Corte, confirmando las decisiones anteriores, ha reiterado el principio fundamental de la custodia compartida, destacando cómo esta debe ser la regla, a menos que existan elementos que justifiquen una excepción. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de dicha sentencia, dejando claro su significado y sus implicaciones para los padres separados.
La Corte de Apelación de Catania había establecido, en la sentencia impugnada, la custodia compartida de los hijos, con residencia en el domicilio de la madre y derecho de visita del padre. La recurrente, C.F., impugnó esta decisión, lamentando la falta de examen de la contribución al mantenimiento por parte del padre y la negación de la custodia exclusiva.
En materia de custodia de hijos, la custodia compartida es la regla, mientras que la custodia exclusiva debe ser motivada por evidentes razones de perjuicio para el menor.
C.F. presentó tres motivos de recurso, todos declarados inadmisibles por la Corte de Casación. La Corte subrayó que el primer y segundo motivo se refieren a cuestiones de mérito ya evaluadas por las Cortes inferiores. Además, la Corte reiteró que la evaluación del progenitor no puede basarse solo en incumplimientos económicos, sino que debe tener en cuenta la actitud parental en su conjunto. El tercer motivo, relativo a la motivación aparente de la sentencia, fue desestimado ya que la Corte encontró la motivación clara y adecuada.
La Corte de Casación recordó los principios establecidos por la normativa y la jurisprudencia, en particular el art. 337 ter c.c., que prevé la custodia compartida como regla general. Es fundamental que las posibles derogaciones estén justificadas por motivaciones sólidas, en línea con el interés superior de los menores. La sentencia n. 6536 de 2019 fue citada para reiterar que la custodia exclusiva debe estar respaldada por pruebas concretas de la inidoneidad del progenitor no custodio.
La sentencia n. 15815/2022 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la delicadeza de los procedimientos de separación y la importancia de garantizar el mejor interés para los hijos. Reafirma la necesidad de una educación compartida entre los padres, subrayando que las decisiones deben estar siempre orientadas a preservar el vínculo entre el progenitor y el hijo, evitando comprometer el interés del menor. En un contexto de creciente atención hacia la protección de los derechos de los menores, esta resolución se configura como un paso importante hacia una jurisprudencia cada vez más atenta y consciente.