La reciente sentencia del Tribunal Supremo, registrada el 30 de julio de 2024, ha abordado un caso complejo de maltratos familiares y acoso, aclarando los límites jurídicos entre estos dos delitos. La decisión, que anuló la orden de prisión preventiva para A.A., ofrece reflexiones sobre las dinámicas de violencia doméstica y las medidas cautelares aplicables en tales contextos.
La vicenda se originó a raíz de un episodio de violencia ocurrido el 10 de marzo de 2024, cuando A.A., tras el fin de la convivencia con B.B., amenazó a la mujer empuñando un cuchillo. Este comportamiento llevó a la detención en flagrancia por acoso y, posteriormente, a la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, la defensa impugnó dicha medida, argumentando que el comportamiento de A.A. debía calificarse como amenaza y no como maltrato.
El Tribunal destacó que las conductas de hostigamiento deben evaluarse en el contexto de la relación existente entre el imputado y la víctima.
El Tribunal Supremo reiteró que, según la consolidada orientación jurisprudencial, el delito de maltratos familiares se configura en presencia de un vínculo estable y duradero, mientras que las conductas de acoso pueden perseguirse incluso después de la cesación de la convivencia. En el caso de A.A. y B.B., el juez determinó que las conductas de A.A. no podían reconducirse al delito de maltratos, ya que el vínculo afectivo había cesado.
La sentencia del Tribunal Supremo representa un importante avance en la comprensión de las dinámicas de violencia doméstica y en la gestión de las medidas cautelares. Subraya la importancia de una correcta calificación jurídica de los hechos, para que las víctimas puedan recibir la protección adecuada y los autores de los delitos afronten las consecuencias de sus acciones de manera equitativa. Es fundamental, por tanto, que la jurisprudencia continúe evolucionando para responder a las necesidades de justicia y protección de las víctimas de violencia doméstica.