La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 40732 de 2024, ofrece una importante reflexión sobre las responsabilidades de los administradores en caso de quiebra fraudulenta. En particular, la Corte confirmó la condena de A.A. y B.B. por haber distraído bienes pertenecientes a una sociedad en quiebra, destacando las consecuencias jurídicas de tales comportamientos. Este artículo analiza los puntos clave de la sentencia y las implicaciones legales para los administradores de sociedades.
La Audiencia Provincial de Catanzaro había declarado a A.A. y B.B. responsables de quiebra fraudulenta, ya que, mediante una aportación empresarial considerada infravalorada, habían causado un daño considerable a los acreedores de la sociedad en quiebra. El caso puso de relieve la figura del administrador de hecho, destacando cómo la Corte tuvo en cuenta la relación familiar entre los dos imputados y las pruebas recopiladas durante el proceso.
La lesión del interés de los acreedores a la conservación de la integridad patrimonial es el elemento clave para configurar el delito de quiebra fraudulenta.
La defensa de B.B. sostuvo que no había habido una distracción patrimonial, pero la Corte desestimó este argumento, afirmando que la valoración del daño debe considerar la disminución global del patrimonio disponible para los acreedores. Además, se consideró irrelevante la impugnación relativa a la correcta valoración de los bienes transferidos, dado que la operación comprometió la capacidad de la sociedad para generar beneficios.
La sentencia subraya la importancia de la responsabilidad de los administradores para garantizar la protección de los acreedores. Cada acto de disposición patrimonial debe ser evaluado no solo por su legitimidad, sino también por las consecuencias económicas que pueda generar. El enfoque de la Corte evidencia una tendencia jurisprudencial orientada a proteger los derechos de los acreedores ante operaciones que puedan parecer lícitas pero que, en realidad, tienen efectos perjudiciales.
La sentencia n. 40732 de 2024 representa un importante recordatorio de la responsabilidad de los administradores, subrayando que incluso actos aparentemente legítimos pueden configurar delitos si están destinados a dañar a los acreedores. Es fundamental que los empresarios sean conscientes de las implicaciones legales de sus acciones para evitar consecuencias graves y proteger los derechos de todos los interesados involucrados.