En un contexto jurídico cada vez más complejo, la Ordenanza n. 16822 del 17/06/2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la figura del fiador y sus responsabilidades en caso de empeoramiento de las condiciones patrimoniales del deudor principal. Esta decisión, en particular, subraya cómo la condición de socio minoritario de una sociedad deudora no exime al fiador de sus obligaciones, especialmente en ausencia de autorización previa por parte del acreedor.
La fianza es un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a garantizar el pago de una deuda ajena (deudor principal). Está regulada por el Código Civil, en particular por el art. 1956, que establece las condiciones y modalidades de liberación del fiador. La Ordenanza en cuestión se inserta en este marco, destacando circunstancias específicas que pueden influir en la posición del fiador.
Obligación del fiador - Condiciones patrimoniales del deudor principal - Cambio - Acumulación de la condición de socio minoritario y de garante de la sociedad deudora - Liberación del fiador por falta de autorización previa para el crédito - Exclusión - Fundamento. En la fianza por obligación futura, en caso de empeoramiento de las condiciones patrimoniales de la sociedad deudora principal tras la estipulación del contrato de garantía, el fiador que es también socio minoritario de la sociedad garantizada no queda liberado en caso de falta de autorización previa del acreedor a la concesión de crédito adicional, porque, en el ejercicio de las prerrogativas propias de componente de la asamblea (al menos con ocasión de la aprobación de los balances), tiene la posibilidad concreta de conocer la situación económica y su ignorancia culpable no puede justificar una obligación "sustitutiva" de vigilancia y control a cargo del banco acreedor.
La Corte ha aclarado que el fiador, incluso si es socio minoritario, no puede considerarse liberado de sus obligaciones solo por el empeoramiento de las condiciones patrimoniales del deudor principal. Este aspecto es crucial, ya que implica que el fiador debe mantener un cierto grado de vigilancia y conocimiento sobre la situación económica de la sociedad deudora.
La Ordenanza n. 16822 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de las dinámicas entre fiador y deudor. Confirma que la responsabilidad del fiador no puede ser eludida y que, en cuanto socio minoritario, tiene la obligación de informarse activamente sobre la situación económica de la sociedad garantizada. Este principio no solo protege los derechos del acreedor, sino que también promueve una mayor responsabilidad por parte de quienes asumen roles de garantía dentro de las sociedades. En un contexto legal en continua evolución, es fundamental que los profesionales del sector estén actualizados sobre tales pronunciamientos para brindar el mejor apoyo a sus clientes.