La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 35235 del 19 de septiembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la legitimidad de la detención por actos de acoso. La Corte anuló una orden del Juez de Instrucción del Tribunal de Brescia que no validaba la detención de A.A., acusado de acoso y amenazas contra su expareja B.B. Este caso pone de manifiesto no solo la definición de "habitualidad" requerida por la norma, sino también la importancia de considerar la gravedad de las conductas en relación con la seguridad de la persona ofendida.
El Juez de Instrucción de Brescia había excluido inicialmente la validación de la detención por falta de habitualidad en las conductas de A.A. Sin embargo, según la Casación, el juez no había considerado adecuadamente los hechos ocurridos en febrero de 2024, que podrían haber configurado la habitualidad requerida por el art. 612-bis del código penal. De hecho, la jurisprudencia establece que incluso un número reducido de episodios, siempre que sean significativos y repetidos en el tiempo, puede justificar la aplicación de la ley contra el acoso.
La Corte de Casación afirmó que son suficientes incluso solo dos episodios de actos de acoso para configurar la habitualidad de la conducta, sin necesidad de una secuencia temporal prolongada.
La Corte destacó que la orden impugnada minimizaba injustificadamente los comportamientos de A.A., a pesar de que se había constatado que se había presentado bajo el apartamento de la persona ofendida, blandiendo una porra y amenazando. La Casación subrayó que, para la validación de la detención, el juez debe considerar el contexto y el significado de las acciones realizadas, evaluando la razonabilidad de las decisiones de la policía judicial.
La sentencia de la Casación representa un importante paso adelante en la protección de las víctimas de actos de acoso, reafirmando la necesidad de una evaluación atenta y global de las conductas. La legitimidad de la detención de A.A. ha sido confirmada, destacando cómo incluso episodios repetidos en un breve intervalo de tiempo pueden configurar el delito de acoso. Esta decisión no solo subraya la importancia de la seguridad de las víctimas, sino que también invita a los jueces a considerar con mayor atención las dinámicas relacionales que pueden conducir a situaciones de peligro.