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Análisis de la Sentencia n. 18843 de 2024: Pactos a Lado y Revisión de las Condiciones Económicas en el Divorcio. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia n.º 18843 de 2024: Pactos "a latere" y Revisión de las Condiciones Económicas en el Divorcio

La sentencia n.º 18843 del 10 de julio de 2024 del Tribunal de Casación ofrece reflexiones significativas sobre los pactos "a latere" y su consideración en el contexto de las condiciones económicas del divorcio. Este pronunciamiento se inserta en un debate jurídico de gran importancia, destacando cómo las voluntades de las partes deben ser respetadas también en sede de revisión de las condiciones económicas.

El Contexto Normativo y Jurídico

La ley 1 de diciembre de 1970 n.º 898, que regula el divorcio en Italia, prevé que las condiciones económicas entre excónyuges puedan modificarse con el tiempo, en función de un cambio en las situaciones patrimoniales. En particular, el artículo 9 establece que dichas condiciones pueden ser revisadas, teniendo en cuenta los pactos eventualmente acordados entre las partes.

Los Pactos "A Latere" y la Máxima de la Sentencia

Pactos "a latere" estrictamente conectados al acuerdo de divorcio - Necesidad de consideración en el juicio de revisión de las condiciones económicas - Existencia - Supuesto de hecho. Los pactos que, aunque contenidos en un acuerdo adicional y coetáneo al acuerdo de divorcio conjunto, estén estrictamente conectados a este por voluntad de las partes y no tengan por objeto derechos indisponibles o estén en contraste con normas inderogables, si bien no pueden ser objeto de intervención directa por parte del juez, en cuanto expresión de la libre determinación negocial de las partes, deben ser tomados en consideración en el juicio de revisión de las condiciones económicas del divorcio ex art. 9 de la ley n.º 898 de 1970.

En este caso específico, el Tribunal casó el decreto de la Corte de Apelación de Milán, el cual no había considerado una escritura privada que establecía un pago adicional de 2.500,00 € mensuales de un cónyuge al otro, además de la pensión de mantenimiento ya fijada. El Tribunal afirmó que tales pactos, aunque no puedan ser objeto de intervención directa por parte del juez, deben ser considerados en el juicio de modificación de las condiciones económicas.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene importantes repercusiones prácticas para los cónyuges en fase de divorcio y para los abogados que los asisten. Es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los pactos estipulados entre las partes, aunque no se incluyan formalmente en la resolución de divorcio, pueden influir en las decisiones futuras relativas a las obligaciones de mantenimiento.
  • Se recomienda redactar pactos claros y detallados que expliciten las voluntades de ambos cónyuges, para evitar futuras disputas interpretativas.
  • En caso de necesidad de revisión de las condiciones económicas, los pactos "a latere" deben ser presentados y justificados, para que el juez pueda considerarlos en su juicio.

En resumen, la sentencia n.º 18843 de 2024 representa un importante paso adelante en la consideración de los pactos "a latere" en el contexto del divorcio, subrayando la importancia de la voluntad de las partes y la necesidad de garantizar su respeto también en sede de revisión.

Conclusiones

El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 18843, aclara que los pactos "a latere" no pueden ser ignorados en el contexto de la revisión de las condiciones económicas del divorcio. Esta orientación jurisprudencial representa una invitación a todos los operadores del derecho y a los propios cónyuges a prestar atención a los pactos estipulados durante el proceso de divorcio, para que puedan ser adecuadamente considerados también en el futuro.

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