La Corte de Casación, con la sentencia n. 50105 del 5 de diciembre de 2023, ha abordado un tema de gran relevancia en el derecho penal, en particular en lo que respecta al robo en vivienda. La decisión se centra en la noción de "pertenencia de morada privada" y en las implicaciones que esta tiene en el contexto de los delitos contra el patrimonio.
Robo en vivienda o en otro lugar destinado, en todo o en parte, a morada privada - "Pertenencia de morada privada" - Noción - Contigüidad física con el bien principal - Necesidad - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de robo en vivienda, debe entenderse por "pertenencia de lugar destinado a morada privada" todo bien idóneo para proporcionar una utilidad económica directa al inmueble principal o, en cualquier caso, funcionalmente adscrito a él y destinado a su servicio u ornamento de forma duradera, no necesitándose una relación de contigüidad física entre los bienes. (Supuesto de hecho en el que la Corte ha reconocido naturaleza de pertenencia a un garaje, al servicio de la vivienda principal, aunque ubicado en un distinto complejo condominial, dentro del mismo territorio municipal).
Esta máxima aclara que la noción de "pertenencia" no requiere la contigüidad física entre el bien principal y el accesorio, ampliando así la protección legal para los bienes que, aunque no estén físicamente adosados a la vivienda, tienen una utilidad directa para la misma.
La sentencia ofrece importantes puntos de reflexión para los operadores del derecho y los ciudadanos. He aquí algunas de las implicaciones prácticas:
En conclusión, la sentencia n. 50105 de 2023 representa un importante paso adelante en la tutela del patrimonio privado, aclarando que la noción de "pertenencia" no está limitada por la mera contigüidad física. Este enfoque amplía el alcance de la protección legal para los ciudadanos y pone un fuerte énfasis en la importancia de considerar la utilidad económica y funcional de los bienes, garantizando así una tutela más eficaz contra los delitos patrimoniales.