En la reciente sentencia n.º 14631 de 2024, emitida por la Corte de Casación, se aborda un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho urbanístico: la posibilidad de solicitar la revisión parcial de una condena relativa a porciones de inmueble construido ilegalmente. La Corte, con una interpretación rigurosa de la normativa vigente, ha reiterado que no se permite la revisión parcial de la sentencia de condena, estableciendo un principio fundamental para los casos de abusos urbanísticos.
La cuestión central de la sentencia concierne la solicitud de revisión parcial de la condena por parte de F. P., imputada de haber realizado obras urbanísticas en ausencia de permiso. La Corte ha excluido la posibilidad de una revisión limitada a porciones del inmueble, argumentando que el delito urbanístico es único e indivisible. Esta posición ha sido respaldada a la luz de precedentes jurisprudenciales y de la normativa vigente, que requieren una visión global del inmueble objeto de condena.
Delitos urbanísticos - Revisión parcial de la condena relativa a porciones de inmueble construido ilegalmente - Admisibilidad - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En materia de delitos urbanísticos, no se permite la revisión parcial de la sentencia de condena, entendida como relativa a algunas porciones solamente del inmueble construido ilegalmente, dado que el delito cometido es único. (Supuesto de hecho en el que la Corte, ante la alegada condonabilidad de una mera fracción del edificio, supuestamente finalizada antes del 31 de marzo de 2003, ha excluido la viabilidad de este remedio extraordinario en virtud de la realización ilegal de obras adicionales en época posterior y de la necesaria referibilidad de la regularización al inmueble en su totalidad).
La decisión de la Corte de Casación tiene diversas implicaciones legales significativas:
En conclusión, la sentencia n.º 14631 de 2024 representa una referencia importante para la disciplina de los delitos urbanísticos y para la gestión de las solicitudes de revisión. La Corte de Casación ha aclarado que las infracciones en materia urbanística no pueden fraccionarse y que toda solicitud de revisión debe tener en cuenta el contexto normativo y jurisprudencial completo. Esta posición es fundamental para garantizar una correcta aplicación de las leyes y para proteger la integridad del patrimonio urbanístico y del territorio.