La reciente sentencia n.º 13573 del 2 de febrero de 2024, depositada el 3 de abril de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la estafa agravada para la obtención de subvenciones públicas. En particular, la Corte se pronunció sobre la conducta de un acusado, A. R., acusado de haber registrado facturas falsas relativas a la cesión simulada de e-books a los beneficiarios del "bonus cultura". Esta resolución, que desestima el recurso presentado, merece un análisis en profundidad para comprender las implicaciones jurídicas y prácticas de la decisión.
La conducta de A. R. se enmarca en un contexto de uso fraudulento de instrumentos de apoyo público, en este caso el "bonus cultura", concebido para incentivar la compra de libros y productos culturales por parte de los jóvenes. La Corte estableció que la conducta del acusado integra el delito de estafa agravada del artículo 640-bis del Código Penal, en lugar del de percepción indebida de subvenciones públicas previsto en el artículo 316-ter del mismo código. Este aspecto es fundamental, ya que distingue claramente las dos tipologías delictivas.
Delito de estafa agravada para la obtención de subvenciones públicas - Cesión simulada de e-books a los titulares de "bonus cultura" - Configurabilidad del delito - Razones. Integra el delito de estafa agravada para la obtención de subvenciones públicas, del artículo 640-bis del Código Penal, y no el de percepción indebida de subvenciones públicas, del artículo 316-ter del Código Penal, la conducta de quien registra en la plataforma digital correspondiente facturas falsas relativas a la cesión simulada de libros en formato digital a los beneficiarios del "bonus cultura", a quienes, en cambio, se les habían entregado bienes de género distinto, dada la actividad fraudulenta preordenada y concretamente llevada a cabo.
La sentencia aclara que para la configuración del delito de estafa agravada es necesario demostrar la existencia de una actividad fraudulenta preordenada. Esto implica que el acusado actuó con la intención de engañar a la administración pública y obtener ilícitamente una ventaja económica. Por el contrario, el delito de percepción indebida de subvenciones públicas se basa en una conducta de recepción de fondos sin el cumplimiento de las condiciones previstas. En este caso, la Corte destacó que el registro de facturas falsas por bienes distintos de los realmente entregados es una clara manifestación de la intención fraudulenta, configurando así el delito de estafa agravada.
La sentencia n.º 13573/2024 representa un importante precedente en la lucha contra los fraudes a las subvenciones públicas. La distinción entre estafa agravada y percepción indebida de subvenciones públicas es crucial para la correcta aplicación de la ley y para la prevención de comportamientos fraudulentos. Es fundamental que los profesionales del derecho presten atención a estas dinámicas para garantizar una justicia equitativa y eficaz. La jurisprudencia continúa evolucionando, y sentencias como esta ofrecen valiosos puntos de partida para el futuro.