La sentencia n.º 16514, de 23 de febrero de 2024, depositada el 19 de abril de 2024, del Tribunal de Nocera Inferiore, representa una importante resolución en materia de ejecución penal. En particular, se centra en la necesidad de garantizar la capacidad del ejecutado para participar conscientemente en el procedimiento, estableciendo que el rechazo de una solicitud de peritaje a tal fin puede acarrear graves consecuencias, incluida la nulidad del propio procedimiento.
La cuestión de la capacidad del ejecutado se rige por el artículo 666, apartado 8, del código de procedimiento penal, que prevé que, en casos particulares, pueda nombrarse un curador especial para tutelar al interesado. La sentencia en cuestión aclara que, si bien el juicio de ejecución puede llevarse a cabo sin la presencia del ejecutado, la verificación de su capacidad es fundamental para garantizar una correcta tutela de los derechos del individuo.
Solicitud documentada de peritaje sobre la capacidad del ejecutado para participar conscientemente en el procedimiento - Rechazo - Consecuencias - Nulidad de orden general de régimen intermedio - Razones. En materia de ejecución, el rechazo de la solicitud -corroborada por adecuada certificación sanitaria- de disponer un peritaje sobre la capacidad del ejecutado para participar conscientemente en el procedimiento es causa de nulidad, ya que, si bien el juicio de ejecución puede desarrollarse sin la presencia del interesado, dicha verificación es funcional a la eventual designación de un curador especial que asegure la necesaria tutela procesal, conforme al art. 666, apartado 8, del código de procedimiento penal. (Conf.: n.º 1643 de 1993, Rv. 194731-01).
La decisión del Tribunal subraya que la solicitud de peritaje, acompañada de la idónea documentación sanitaria, no puede ser ignorada. El rechazo de dicha solicitud, de hecho, no solo compromete el derecho de defensa del ejecutado, sino que también conduce a una situación de nulidad del procedimiento. Esta resolución se alinea con el principio de justo proceso consagrado en el artículo 111 de la Constitución y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza el derecho a un proceso equitativo.
En conclusión, la sentencia n.º 16514 de 2024 pone de relieve la importancia de tutelar los derechos de los ejecutados, garantizando que cada individuo pueda participar conscientemente en su propio procedimiento. Las consecuencias del rechazo de una solicitud de peritaje son claras: se corre el riesgo no solo de la nulidad del proceso, sino también de la violación de derechos fundamentales. Es esencial que los operadores jurídicos sean conscientes de estas dinámicas para asegurar una justicia equitativa y respetuosa de los derechos de todos.