En los últimos años, la jurisprudencia italiana ha abordado diversas cuestiones relativas al contencioso tributario y la quiebra. La sentencia n.º 11351, de 29 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre cómo los supuestos de hecho impositivos pueden incidir en los derechos del contribuyente declarado en quiebra. En particular, esta decisión aclara que el fallido tiene legitimación para impugnar los actos impositivos incluso después de la declaración de quiebra, siempre que los supuestos de hecho impositivos hayan surgido posteriormente.
La cuestión abordada por la Corte se refiere a un caso en el que el contribuyente, tras la declaración de quiebra, continuó ejerciendo su actividad por cuenta propia. La Corte estableció que, a pesar de la situación de insolvencia, el contribuyente mantiene la legitimación para impugnar los actos impositivos emitidos en su contra.
En general. En materia de contencioso tributario, en caso de una relación impositiva cuyos supuestos de hecho se hayan formado después de la declaración de quiebra, partiendo de la premisa de que el contribuyente declarado en quiebra ha continuado ejerciendo su actividad por cuenta propia, existe legitimación de este último para la impugnación del acto impositivo.
Esta máxima destaca dos aspectos cruciales: la formación de los supuestos de hecho impositivos y la continuación de la actividad. De hecho, la Corte reconoce que la quiebra no determina automáticamente la cesación de los derechos del contribuyente. Por el contrario, si el contribuyente ha continuado ejerciendo una actividad, tiene derecho a impugnar cualquier acto impositivo que se le notifique.
Además, la referencia a normas como el Real Decreto n.º 267 de 1942, en particular los artículos 42, 43, 44 y 46, subraya la importancia de considerar la posición jurídica del fallido también en relación con los tributos. Este aspecto se integra con la tutela de los derechos fundamentales del contribuyente, tal como lo prevé el ordenamiento jurídico italiano y las normativas europeas, que ponen un fuerte énfasis en la protección de los derechos de defensa y en la equidad en el tratamiento tributario.
En conclusión, la sentencia n.º 11351 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos del contribuyente en situaciones de insolvencia. Reafirma que la declaración de quiebra no implica automáticamente la pérdida de la legitimación para impugnar los actos impositivos, siempre que los supuestos de hecho impositivos hayan surgido posteriormente a la misma. Esta decisión proporciona un importante precedente para los abogados y los contribuyentes, reiterando la importancia de una interpretación jurídica que valore los derechos del individuo incluso en contextos complejos como el de la quiebra.